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oct-2021

El TEAC asume en sus resoluciones el nuevo régimen de recargos por declaración extemporánea aplicable a recargos anteriores no firmes

El Tribunal Económico Administrativo-Central (TEAC) ha aplicado en dos recientes resoluciones, la 00/00034/2020/00/00 y la 00/08015/2020/00/00, ambas de 22 de septiembre de 2021, el nuevo régimen de recargos por declaración extemporánea introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta Ley introdujo un nuevo régimen de recargos mediante la reforma del artículo 27 de Ley General Tributara. Así, y de acuerdo con su Disposición Final Séptima, que entró en vigor el 11 de julio de 2021, procede la aplicación del régimen transitorio en materia de recargos establecido en la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley,  según el cual el nuevo sistema de recargos que se establece es de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza, señalándose que la aplicación de esta nueva normativa se debe realizar por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos dirigidos contra este tipo de recargos.

Por lo anterior, en ambos casos el TEAC estima parcialmente las reclamaciones presentadas únicamente a los efectos de que se modifique el recargo por declaración extemporánea exigido en los términos señalados en el nuevo apartado 2 del artículo 27 de la LGT, por ser la nueva regulación más favorable a los reclamantes y no haber los recargos inicialmente liquidados adquirido firmeza.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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