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oct-2022
En dos recientes Resoluciones, la 00/03635/202/00/00 y la 00/07718/2020/00/00, ambas de 20 de septiembre de 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado su anterior criterio y ha asumido como propia la doctrina del Tribunal Supremo sentada en las sentencias de 2 de junio de 2022 (recurso de casación 3441/2020) y 9 de junio de 2022 (recurso de casación 6388/2020), el artículo 80.Cuatro, regla 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el sentido de que debe interpretarse que el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquier que sea la modalidad del acta extendida al efecto, por lo que no se precisa, para la observancia de tal requisito, el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras.
No obstante lo anterior, este cambio de criterio tendrá poca aplicación práctica en el futuro, puesto que, dentro de las medidas que se incluyen en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, se incluye una flexibilización del procedimiento para modificar la base imponible y recuperar las cuotas repercutidas incobrable, incorporándose la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias