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sep-2021
En resolución 00/03799/2018/00/00, de 22 de septiembre de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado doctrina cambiando su criterio anterior respecto a las consecuencias del incumplimiento, en el curso de un procedimiento de inspección, de la obligación de adecuar el alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada.
A este respecto, y hasta ahora, la doctrina del TEAC recogida, entre otras, en las resoluciones de 15 de diciembre de 2015, RG 3063/2013, y de 12 de diciembre de 2013, RG 4030/2011, referidas a la extralimitación de las actuaciones de comprobación limitada realizadas respecto al alcance inicialmente definido, y en las de 18 de febrero de 2021, RG 1984/2018, y de 22/07/2020 RG 01943/2018, respecto al procedimiento de inspección, consideraba que este defecto suponía la anulación de las liquidaciones y la retroacción de las actuaciones para que se dictara acuerdo en el que de forma motivada se ampliase el alcance de las actuaciones y se notificase debidamente dicho acuerdo al obligado tributario.
No obstante, la evolución de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroacción de actuaciones, y el contenido de su Sentencia de 4 de marzo de 2021 (recurso número 3906/2019) obliga ahora al TEAC a reconsiderar su reiterada doctrina sobre la subsanación de estos defectos mediante la retroacción; de forma que, configurándose la delimitación del alcance del procedimiento de comprobación como un elemento sustantivo, y siendo por ello la infracción del objeto del procedimiento un defecto que trasciende lo formal o procedimental, no cabe su restauración a través de la retroacción de actuaciones.
Por tanto, el Tribunal cambia su criterio anterior y establece que el incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada constituye un defecto invalidante y, por tanto y en el presente caso, dado que el ajuste realizado excedía el alcance de la comprobación y se trata del único contenido de la liquidación que fue objeto de recurso, supone la anulación de esta, sin que proceda la retroacción de actuaciones.
Larrauri & Martí Abogados
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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