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nov-2024
En una reciente Resolución, la 00199/2022/00, de 21 de octubre de 2024, el Tribunal Económico Administrativo Central ha modificado su anterior criterio respecto al alcance al alcance de la vinculación del informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología en lo referente a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo.
Así, se establece como criterio que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sentencias de 8 de octubre de 2024 (recurso 948/2023) y 9 de octubre de 2024 (recurso 1633/2023), en el ámbito temporal de aplicación del TRLIS de 2004, el informe a que se refiere el art. 35.4 de dicho cuerpo legal para la deducción por innovación tecnológica vincula a la Administración tributaria en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal concepto, sino también en las inversiones y gastos que, presentados ante el órgano al que se consulta, hayan sido objeto de evaluación positiva.
Esta resolución supone un cambio de criterio respecto del mantenido por este Tribunal Central en relación con el aplicado para ejercicios en que resultaba de aplicación el TRLIS de 2004 en resoluciones de 09/04/2019 (RG 7906/2015) y de 21/07/2020 (RG 2422/2019).
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados