08
jul-2022
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolución 00/8540/2021/00/00, de 21 de junio de 2022, ha unificado criterio al respecto de si es posible, con ocasión de la impugnación de la exigencia de reducción de una sanción cabe o no, la revisión a conformidad a derecho de la sanción misma cuando esta última es firme para el que la impugna.
A este respecto, el TEAC razona, en primer lugar, que el contribuyente tuvo ya en su momento ocasión de combatir la sanción, deviniendo esta firme porque no recurrió la misma en plazo. En consecuencia, perdió la posibilidad de discutir la conformidad o no a derecho de la sanción, señalando, en segundo lugar, que, asimismo y en su anterior Resolución de 20 de diciembre de 2021, el TEAC ya determinó que la exigencia de la reducción por falta de pago en período voluntario del importe restante de la sanción impuesta en el único procedimiento sancionador incoado constituye una actuación administrativa que no forma parte de dicho procedimiento, ya que, con dicha actuación, únicamente se exige la reducción que ya había sido cuantificada y determinada en el procedimiento sancionador del que trae causa. Dicho con otras palabras, cuando se incumplen las condiciones que posibilitaron la reducción lo que tiene lugar es la mera exigencia del importe reducido de una sanción previamente impuesta, pero no la imposición de sanción alguna.
Por lo anterior, y conforme a lo indicado en la citada resolución, el acuerdo de exigencia de la reducción del 25% no tiene, por tanto, naturaleza sancionadora, no impone sanción alguna. Se limita a exigir el importe de la reducción de una sanción previamente impuesta. Dicho con otras palabras, la sanción es única y no se divide en dos o más independientes, cada una por su respectivo importe, por el hecho de que se exijan las reducciones en un momento posterior.
Por tanto, el TEAC unifica criterio y establece que el acuerdo de exigencia de la reducción de una sanción no es un acuerdo sancionador -limitado al importe de tal reducción- sino un simple acto administrativo por el que se reclama al interesado el importe de la reducción de la única sanción previamente acordada, razón por la cual por vía de su impugnación no puede examinarse la conformidad a derecho de la sanción misma.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados