15-04-2025 / articulos
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abr-2025
En una reciente Resolución, la 02201/2024, de 31 de marzo de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio respecto a si es posible, a efectos de cuantificar la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de un bien inmueble en el IRPF, considerar como valor de adquisición el valor que se declaró en la escritura de declaración de obra nueva.
A estos efectos, el TEAC en el presente caso indica que existe doctrina reiterada del propio TEAC según la cual la escritura de obra nueva hace prueba de la fecha de la declaración de ampliación de la obra nueva finalizada correspondiente así como de la existencia de dicho negocio jurídico, pero en modo alguno de la veracidad de las manifestaciones efectuadas por los otorgantes y en ningún caso prueba del precio consignado en la misma.
De esta manera, determina que, a los efectos de determinar el valor de las obras efectuadas no se puede admitir, sin mayor prueba, el valor recogido en la escritura de declaración de obra nueva, siendo necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado por facturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de una mejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valor declarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste. (Resoluciones de 18/12/2023 (RG 5213/2020) y de 19/11/2024 (RG 3308/2021)).
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
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