04
mar-2020
En un momento de su vida usted puede decidir generosamente donar un inmueble o unas acciones a su vástago o cónyuge, pero sepa que, entonces, se encontrará con que no solamente debe tributar el que recibe el bien donado, sino que la Agencia Tributaria le obliga a usted también a tributar en el IRPF por la misma.
¿Cómo? ¿Qué no entiende por qué debe tributar por regalar un bien por el que ya ha pagado sus correspondientes impuestos tanto en su adquisición como sobre las rentas con las que obtuvo los fondos para adquirirlo?
Esto puede parecer injusto (porque lo es) ya que la Agencia Tributaria hace tributar en el IRPF únicamente el resultado obtenido en la donación del bien siempre y cuando suponga una ganancia patrimonial a integrar en el IRPF, aumentando la recaudación, y no lo permite para el caso de que se resultara de dicha donación una pérdida patrimonial, por ir esto último en contra de sus intereses.
No obstante, hay razón para la esperanza puesto que, en una reciente Resolución, de fecha 30 de septiembre de 2019, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia cambia su criterio anterior y admite que, en los casos en que el contribuyente obtenga una pérdida patrimonial, éste pueda computarla en su declaración del IRPF.
Se lo explicamos en este artículo que hoy nuestro compañero David Álvarez publica para la revista Legal Today.
17-12-2024 / noticias