20
sep-2021
Aunque, en fecha tan reciente como el 22 de junio de 2021 y en tres recientes consultas vinculantes de 22 de junio de 2021, la V1963, la V1966-21 y la V1967-21, la Dirección General de Tributos sigue insistiendo en la imposibilidad de aplicar en un nuevo periodo impositivo la reducción del 40% del artículo 17 de la anterior Ley del IRPF (cuyo régimen transitorio está recogido en la disposición transitoria duodécima de la actual Ley del IRPF) si esta ya fue aplicada en un periodo impositivo anterior por la misma contingencia, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia, en una Resolución del 29 de abril de 2021, ha fijado un nuevo criterio en la aplicación de este régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a los planes de pensiones.
En el caso analizado por el TEAR, la Administración, tras un procedimiento de comprobación, niega la aplicación de la reducción del 40% practicada sobre las prestaciones percibidas de un plan de pensiones, basando su negativa a la misma en que el contribuyente ya había aplicado dicha reducción en un ejercicio anterior al rescatar otro plan de pensiones.
Disconforme, el contribuyente presentó reclamación económico-administrativa contra la liquidación que se le practicó y, en síntesis, alega que: “de la lectura de la Disposición transitoria duodécima y del artículo 17 del RDL 3/2004 del texto refundido, no se desprende limitación alguna en cuanto a la aplicación de la reducción del 40% a las cantidades percibidas por el rescate de planes de pensiones en forma de capital en más de un ejercicio… Lo que la normativa de la disposición transitoria dice es que se podrá aplicar la reducción del 40% sobre las cantidades derivadas del rescate del plan de pensiones, pero siempre referido a un período impositivo en que se perciban dichas cantidades y por el importe rescatado, ninguna limitación normativa existe en cuanto a que se perciban en dos o más períodos impositivos...”
El TEAR de Valencia estima las alegaciones presentadas por el contribuyente, destacando que no concuerda en absoluto con el criterio que ha venido mantenido la DGT y, por tanto, admite la reducción en dos ejercicios distintos por diferentes planes, ya que, a este respecto, el límite que ha impuesto la DGT de que se pueda aplicar la reducción en un único ejercicio respecto de una misma contingencia no está establecido en la normativa.
Así, y en su argumentación, el TEAR recuerda que los únicos requisitos que establecía la Ley anterior del IRPF para poder aplicar la reducción son:
• Que la prestación se obtenga en forma de capital.
• Que los importes percibidos se correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación desde que se realizara la primera aportación.
• Que únicamente se aplicará dicha reducción a la parte correspondiente a las aportaciones que fueron realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
• Que se respete el límite previsto en el párrafo cuarto de la disposición transitoria duodécima de la Ley actual del IRPF respecto al año en que ocurre la contingencia.
Por tanto, el TEAR razona adecuadamente que, si hubiera sido voluntad del legislador introducir algún otro límite cuantitativo, así lo habría hecho, pero, a través de la Ley 26/2014, que modificó la Ley del IRPF y con respecto a la disposición transitoria duodécima, únicamente se añadió en su párrafo cuarto un límite temporal para poder aplicar el régimen transitorio en función del año en que acontezca la contingencia. En consecuencia, y no constando ningún otro límite en la normativa, el TEAR establece que es posible aplicar la reducción correspondiente a las prestaciones de capital procedentes de dos planes de pensiones distintos en los ejercicios distintos, como ocurre en caso analizado.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias