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ago-2021

El Tribunal Supremo fija doctrina respecto a si se considera efectuada la reinversión en vivienda habitual en el IRPF cuando se emplea dinero prestado por un tercero

El Tribunal Supremo, en Sentencia 961/2021, de 5 de julio de 2021, ha fijado doctrina respecto a la cuestión de si, para aplicar la exención por reinversión regulada en el artículo 38.1 LIRPF de 2006, y en el 41.1 del Reglamento del Impuesto -Real Decreto 439/2007, resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda o, por el contrario, es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

A este respecto el Tribunal, y citando su anterior sentencia 1239/2020, de 1 de octubre, indica que la Administración realiza una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado material de un flujo monetario de un origen a un destino predeterminado en lugar de atender al concepto económico de inversión entendiendo que hay reinversión cuando el nuevo activo adquirido (la vivienda habitual de destino) iguala o supera el precio obtenido de la enajenación del activo precedente (la vivienda habitual de origen), pero ni la Ley ni el Reglamento del IRPF contienen una sola norma que valide el actual criterio administrativo descrito.

En virtud de lo anterior, el Tribunal fija doctrina respecto a la cuestión planteada en el sentido de que no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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