27
nov-2018
La Sala 1ª del TS acaba de resolver que la convivencia estable con una nueva pareja en el domicilio familiar va a condicionar la atribución del uso del mismo para el progenitor custodio de los menores, limitando éste al momento en que se liquide la sociedad de gananciales.
Dicha resolución realiza un matiz trascendente y es que el límite no es contra la libertad del progenitor que rehace su vida y encuentra una nueva pareja, sino que su objetivo es evitar que se haga en perjuicio de otro progenitor (o más bien, a su costa).
Multitud de medios se han hecho de la noticia, con una serie de interpretaciones a veces poco acertadas.
“El Tribunal Supremo prohíbe vivir en la casa familiar a los divorciados con nueva pareja”, bajo distintas redacciones, es el titular que más se está repitiendo.
Pero ¿qué hay o no de cierto en estos titulares?
Estos titulares, que suponen una interpretación inmediata y directa de la sentencia, no son correctos porque tratan de simplificar algo que, por definición, no puede ser simple de ninguna manera.
En el ámbito jurídico -y no digamos en el personal- de las crisis familiares, lo que se trata es de establecer un nuevo marco lo más justo posible a la nueva situación, y en primer lugar, para los hijos menores de la pareja o matrimonio que se ha roto. Cambia la vida de todos: los esposos ya no lo son, ya no viven juntos; y a pesar de eso, tienen relaciones económicas que no pueden ser finiquitadas de manera inmediata.
El artículo completo de nuestro compañero Guillermo Calvo lo publica hoy el Confilegal.