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ago-2022

En una derivación de responsabilidad subsidiaria una liquidación por plusvalía municipal no tiene la consideración de situación consolidada a efectos de su impugnación

En una reciente Sentencia, la 1103/2022, de 27 de julio de 2022, el Tribunal Supremo ha analizado si, en el caso de una derivación de responsabilidad subsidiaria por una deuda tributaria por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, esta puede ser impugnada en base a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que consideró nulos por inconstitucionales los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales  en base a los cuales se determinaba la base imponible de dicho Impuesto.

La Administración consideraba en su recurso que no se podía impugnar ahora por el responsable subsidiario la liquidación original puesto que la misma, de acuerdo con lo establecido en dicha Sentencia, tenía la consideración de “situación consolidada” al no haberse impugnado la misma con carácter previo a la fecha de dictarse esta.

A este respecto, el Supremo no comparte el criterio de la Administración este ya que, obviamente, este caso no tiene cabida en ninguna de las situaciones que se declaran inmunes a la declaración de inconstitucionalidad, ya que estamos ante una liquidación que es impugnada en plazo, en el ámbito de lo dispuesto en el art. 174.5LGT que establece:

"[...] En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación [...]".

Por tanto, y sin perjuicio de la firmeza que pudiera haber alcanzado para otros obligados tributarios, la liquidación cuyo impago constituye la base del acuerdo de responsabilidad subsidiaria, fue cuestionada por el recurrente, conforme al art. 174.5 LGT, y, a los solos efectos de resolver sobre la derivación de responsabilidad solidaria, esta liquidación no constituye un acto firme ni una situación consolidada, sin perjuicio de la calificación que pudiera merecer respecto a otros obligados tributarios.

En definitiva, en este caso sí estamos ante una situación susceptible de ser resuelta con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021, y, por ello, el Supremo establece como doctrina de interés casacional que, en un caso como el examinado, en que la existencia y exigibilidad de la liquidación tributaria cuyo impago constituye la base de la declaración de responsabilidad subsidiaria, y que ha sido impugnada tempestivamente, como uno de los presupuestos para la responsabilidad tributaria subsidiaria, no puede ser calificado como una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que, a los efectos de la declaración de responsabilidad subsidiaria, ex art. 43.1.c LGT que impugna el recurrente, la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya deuda tributaria es objeto de la derivación de responsabilidad, es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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