06
nov-2024
En una reciente Consulta, la V1773-24, de 17 de julio de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que, habiendo instalado unas placas solares en su vivienda. aplicó, en su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022, la deducción prevista en el apartado 2 de la disposición adicional 50ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el ejercicio 2023, el consultante señala que ha tenido conocimiento de la deducción por obras de rehabilitación energética en viviendas señalada en el apartado 3 de la citada disposición adicional, cuestionándose por esto si puede, en la declaración de la renta del ejercicio 2023, deducirse la diferencia entre el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en el mencionado apartado 3 y la cantidad que se dedujo en el ejercicio 2022.
A este respecto, la DGT le responde que, cumpliéndose las condiciones para aplicar la deducción del apartado 3, el consultante podrá regularizar su situación tributaria instando la rectificación de la autoliquidación correspondiente al IRPF del ejercicio 2022, tal y como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, concluye que, en caso de que proceda la aplicación de la deducción del apartado 3, y una vez rectificada la declaración de la renta del ejercicio 2022, el consultante podrá aplicarse la deducción por obras de rehabilitación energética en viviendas en el ejercicio 2023, incluyendo en la base de deducción de este último ejercicio aquellas cantidades que, en su caso, hayan excedido del límite de base máxima anual de deducción en el ejercicio 2022 y sean objeto de deducción en 2023, así como las cantidades que, en su caso, haya satisfecho por tales obras en 2023.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados