02-12-2024 / articulos
03
dic-2024
En una reciente Resolución, la 05262/2023, de 19 de noviembre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio respecto a si, dentro de un procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria, es posible dictar una tercera liquidación cuando las dos liquidaciones anteriores han sido anuladas consecuencia de estar insuficientemente motivado el dictamen del perito tercero que les servía de base.
En este caso, y en base a la jurisprudencia existente, el TEAC estima que el efecto de motivación del dictamen del perito tercero no es un error imputable ni a la Administración Tributaria ni al contribuyente -ni, dicho sea, de posible subsanación por cualquiera de ellos-. Así, interpreta que optar por elevar cualquiera de los valores obtenidos en los distintos peritajes a resultado definitivo de la tasación pericial implicaría que o Administración o contribuyente correrían exclusivamente con las consecuencias de ese error del perito tercero y, como afirma la STS de 03/05/2011 dictada en el recurso de casación 4723/2009 "la respuesta ha de suministrarse a la luz de las circunstancias concurrentes en cada caso" concurriendo además la circunstancia de que no habiendo prescrito el derecho a liquidar de la Administración Tributaria, la práctica de una nueva liquidación no es una opción de la Administración, sino una obligación que le es exigible "en defensa del interés público y de los derechos de la Hacienda".
A su criterio, este planteamiento es coherente con la naturaleza de medio probatorio que expresamente atribuye el Tribunal Supremo a la tasación pericial contradictoria, pues realmente el resultado derivado de la invalidez por falta de motivación de la tasación del perito tercero es que no se ha conseguido desvirtuar el valor dado por la Administración. Como este no se puede elevar a definitivo por una actuación insuficientemente motivada que no es imputable al contribuyente, no puede privársele de la posibilidad de discutir mediante la tasación el valor dado por la administración, de ahí que la solución correcta sea sustituir el peritaje inválido por uno nuevo.
Por lo anterior, el TEAC establece como criterio que no cabe prohibir a la Administración tributaria dictar una nueva liquidación cuando, anulada una primera liquidación por falta de motivación del dictamen del perito tercero en el marco de un procedimiento de tasación pericial contradictoria y debidamente comunicada tal circunstancia al perito tercero por la Administración tributaria, se anula la liquidación posterior (segunda liquidación) por apreciarse de nuevo el mismo defecto de motivación en el segundo dictamen del perito tercero.
En este supuesto, deberá anularse la segunda liquidación y ordenar la retroacción de actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal apreciado en el procedimiento de tasación pericial contradictoria a fin de que se proceda a su subsanación.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
02-12-2024 / articulos
29-11-2024 / noticias