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sep-2023
En una reciente consulta, la V1876-23, de 28 de junio de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la cuestión planteada por un contribuyente que, solicitó, en 2022, la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la realización de una actividad económica como trabajador autónomo.
El contribuyente, ante la buena marcha de la actividad, constituye una sociedad limitada para el desarrollo de la actividad y se pregunta qué incidencia tiene en la exención establecida en el artículo 7.n) de la Ley del IRPF la circunstancia de pasar de ejercer como autónomo a constituir una sociedad limitada para desarrollar la misma actividad.
La DGT inicia su análisis, indicando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 del IRPF estarán exentas del impuesto:
“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”.
Por tanto, y conforme a lo anterior, la DGT señala que parece claro que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el precepto transcrito, que en el presente supuesto consultado sería el cambio de ejercer una actividad como trabajador autónomo a constituir una sociedad limitada para desarrollar la misma actividad, quebraría el derecho a la exención con relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Así, la DGT concluye que el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, debiendo realizarse esta en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años del ejercicio de una actividad como trabajador autónomo, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados