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sep-2024
En una reciente Consulta Vinculante, la V1342-24, de 7 de junio de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por una contribuyente que, como consecuencia de la aceptación de la herencia correspondiente a su hijo fallecido, ha heredado un inmueble gravado con una hipoteca de la cual se ha subrogado y que no tiene intención de liquidar.
Durante el ejercicio 2024, pretende transmitir la vivienda que hasta este momento ha sido su vivienda habitual para comenzar a residir en la vivienda heredada con la finalidad de que esta última se convierta en su nueva vivienda habitual en un futuro y se cuestiona si, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, es posible considerar como importe reinvertido la parte de la hipoteca en la que se ha subrogado.
A este respecto, la DGT responde a esta cuestión indicando que, dado que el inmueble que va a constituir su nueva vivienda habitual ha sido adquirido a título gratuito, no se estaría produciendo la reinversión del importe obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual en los términos que exige la normativa para la aplicación de la exención. En consecuencia, concluye que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su anterior vivienda quedará sujeta a tributación, salvo que en el plazo de dos años desde dicha transmisión reinvierta el citado importe en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados