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sep-2023
En una reciente consulta, la V1822-23, de 23 de junio de 2023, y la Dirección General de Tributos analiza si se puede incluir dentro de la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF por trabajos realizados en el extranjero la retribución en especie de un vehículo con un valor de X euros, preguntándose el contribuyente si se podría incluir dicha retribución en especie como un concepto salarial más a efectos de calcular la renta exenta por aplicación del criterio proporcional previsto para la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En respuesta esta cuestión, la DGT contesta que la cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.
Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención, todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Por tanto, y en lo que respecta a la aplicación del mencionado criterio proporcional (para la cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención), la DGT concluye que el consultante podrá incluir las retribuciones dinerarias y la retribución en especie por la que consulta.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados