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oct-2022

A efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, ¿debe computarse el cobro de un plan de pensiones como parte del total de los rendimientos obtenidos por la persona que ejerce funciones de dirección?

En una reciente Consulta, la V2031-22, de 21 de septiembre de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una contribuyente que, realizando funciones directivas en una empresa familiar, se plantea rescatar como beneficiaria un plan de pensiones  en forma de capital y, dado que este deberá computar como rendimiento del trabajo personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se pregunta si el cobro del plan de pensiones se debe considerar como un rendimiento del trabajo para el cumplimiento del requisito previsto en la letra c) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, esto es, si debe computarse el mismo a efectos de comprobar si la remuneración que percibe por las funciones directivas realizadas representa más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Asimismo, en caso de que sí se computen, también se cuestiona si deben computarse por el importe bruto o por el importe resultante de aplicar la reducción del 40 por ciento.

A este respecto, la DGT contesta a la contribuyente indicando que las cantidades obtenidas por la persona que ejerce las funciones directivas en la entidad por el cobro del plan de pensiones como beneficiaria, en la medida que sean calificados como rendimientos del trabajo conforme a lo previsto en el artículo 17.2.a).3ª de la LIRPF, deberán computarse como parte del total de los rendimientos obtenidos por la misma a efectos de determinar si la remuneración por el ejercicio de estas funciones supone más del 50 por ciento del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Asimismo, y en respuesta a la segunda cuestión y conforme al criterio mantenido por la Dirección General de Tributos y por el Tribunal Económico Administrativo Central, deben computarse los rendimientos netos reducidos del trabajo personal, empresariales y profesionales a efectos de determinar si concurre el mencionado requisito para aplicar la exención.

Sin duda una cuestión a tener en cuenta de cara al efecto de la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, en futuro Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas que se prevé que entre en vigor ya para este ejercicio 2022.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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