09
ene-2024
En una reciente Consulta, la V3079-23, de 24 de noviembre de 2023, la Dirección General de Tributos ha respondido a la cuestión planteada por una contribuyente que, casada en régimen de separación de bienes, manifiesta que es cotitular con su marido de su vivienda habitual al cincuenta por ciento. Con motivo de un procedimiento de divorcio, van a extinguir el condominio sobre la misma adjudicando el total al marido y recibiendo ella una cuantía por su porcentaje de participación.
A este respecto, indica que pretende reinvertir dicha cuantía en la adquisición de una nueva vivienda habitual y solicita saber si procedería la exención por reinversión en vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A fin de responder a dicha cuestión, la DGT comienza indicando que la disolución de una comunidad de bienes y la posterior adjudicación a cada uno de los comuneros de su correspondiente participación en la comunidad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias.
Solo en el caso de que se atribuyesen a alguno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en el otro, generándosele una ganancia o pérdida patrimonial.
Así ocurre en el caso objeto de consulta, en el que el inmueble, cuya titularidad ostentan los ex cónyuges, va a ser adjudicado a uno de ellos (al ex esposo), lo que originará a la ex esposa una ganancia o pérdida patrimonial, independientemente de que exista o no compensación en metálico , cuyo importe se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.
Por tanto, y una vez determinado la existencia de una ganancia patrimonial para la consultante, la DGT indica que, en el caso consultado, si se cumplen los requisitos para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual vienen regulados en el artículo 38.1 Ley del IRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en particular, que la vivienda trasmitida haya tenido la consideración de habitual para la ex esposa en el momento de la disolución del condominio o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, resultará aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual.
En otro caso, la ganancia patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados