20

jul-2023

¿Puede aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual si el importe obtenido se destina a rehabilitar una vivienda ya propiedad del contribuyente y que, tras las obras, se convertirá en su nueva vivienda habitual?

En una reciente consulta, la V1182-23, de 9 de mayo de 2023, la Dirección General de Tributos responde a la interesante cuestión planteada por un contribuyente que, tras transmitir su anterior vivienda habitual, tiene la intención de destinar el importe a la rehabilitación de una vivienda de su propiedad que se encuentra inhabitable y que tras las obras pasará a constituir su nueva vivienda habitual, preguntándose si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

La DGT comienza su análisis indicando que podrán gozar de exención las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación, asimilándose a la adquisición de vivienda su rehabilitación, teniendo tal consideración las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Por lo anterior y en el caso consultado, si la consultante reinvierte el importe obtenido en la rehabilitación de una vivienda de su propiedad que se encuentra inhabitable y que tras la realización de las obras pasará a ser su nueva vivienda habitual en el plazo estipulado para ello, ésta podrá acogerse a la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de su anterior vivienda habitual, siempre y cuando, eso sí, las obras realizadas tengan la consideración de rehabilitación en los términos anteriormente expuestos.


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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