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feb-2023

El TS deberá pronunciarse sobre si, se debe tomar la fecha de dictado o la de publicación en el BOE, de la sentencia que declaro inconstitucional la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal

En su reciente Auto de 18 de enero de 2023, recurso n º 5181/2022, el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación a fin de que el Tribunal siente doctrina al respecto de si, a efectos poder impugnar una liquidación o autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en base a la inconstitucionalidad de su formula de cálculo  declarada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, debemos atenernos a la fecha en que se dictó esta o a la de su posterior publicación en el BOE a fin de determinar si se trata de una situación consolidada o no.

En el caso concreto del Auto, un contribuyente impugnó una liquidación del IIVTNU por la transmisión de una vivienda ocurrida mediante un recurso de reposición interpuesto el 5 de noviembre de 2021, esto es, con posterioridad a que se dictara la Sentencia del Constitucional que declaró la fórmula de cálculo inconstitucional, por lo que fue desestimado, pero interpuesto antes de que la misma se publicara en el BOE el 25 de noviembre de 2021.

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó posteriormente su recurso contra dicha desestimación en base a que, en este caso, no consideró que la cuestión analizada fuera una situación jurídica consolidada pues el actor impugnó la liquidación mediante un recurso de reposición interpuesto antes de la publicación de la Sentencia en el BOE, considerando que es a partir de esta última fecha cuando tuvo efectos frente a terceros.

Por tanto, la cuestión casacional que será analizada por el Supremo será determinar los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 en relación con las liquidaciones o autoliquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas. Es decir, establecer si tenemos que estar a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación en base en la declaración de inconstitucionalidad que contiene.
 


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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