15

jul-2021

Fecha en la que comienza la prescripción a efectos de comprobación y liquidación cuando un beneficio fiscal está sometido a una condición para su aplicación

El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 933/2021, de 29 de junio de 2021, ha establecido doctrina respecto a la cuestión interpretativa consistente en determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción de la facultad de comprobación y liquidación en los casos en que el beneficio fiscal o el derecho que la ley confiere está sometido al cumplimiento de una condición, como en el caso analizado, en que se condiciona la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de la vivienda habitual en el IRPF a que se produzca la reinversión íntegra del importe obtenido, en el plazo máximo de dos años, en otra vivienda habitual. 

Por tanto, en este caso, se trata de determinar si el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se inicia el día en que termina el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del ejercicio en el que se aplicó la exención o aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se produjo el incumplimiento, plazo en el que debe ser presentada la declaración complementaria del ejercicio durante el que se obtuvo la ganancia patrimonial finalmente no reinvertida.

A este respecto, la doctrina que establece el Tribunal Supremo  es que el fecha en que comienza a correr el plazo de prescripción debe ser desde la que exista constancia fehaciente del incumplimiento del plazo de dos años, esto es, desde la primera de estas dos fechas: o bien desde la recepción de la autoliquidación complementaria de regularización a que se refiere el art. 39.3 del Reglamento de IRPF, si es presentada por el contribuyente; bien desde la presentación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio de tal incumplimiento si este día es posterior al señalado o en los casos en los que no se ha producido regularización, según establece igualmente el precepto reglamentario, porque la Administración, antes de agotarse el plazo de reinversión, no tiene posibilidad legal ni material de acometer la comprobación, que sería prematura, sobre si tal condición de reinversión ha sido o no cumplida, en el plazo, en el importe o en la finalidad.

Es decir, para imputar al ejercicio de aplicación de la exención la parte de la ganancia patrimonial que estaba exenta sujeta a una condición que se ha incumplido, la Administración tiene que saber que el plazo se ha incumplido, requisito necesario para comprobar la exención por reinversión.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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