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jul-2021
Dentro de la Ley 11/2021, de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y con entrada en vigor el 11 de julio de 2021, se ha modificado el apartado uno de la disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la disposición adicional cuarta de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio al efecto de ampliar a todos los no residentes los beneficios en dichos impuestos que ya se aplicaban a los no residentes que residieran en otro estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Así, y para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido no residente en España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.
b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.
c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ''inter vivos'' los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.
d) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados fuera de España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ''inter vivos'', los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.
e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ''inter vivos'', los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.
Igualmente, y para el Impuesto sobre el Patrimonio, se amplían a todos los no residentes los beneficios que ya se aplicaban a los no residentes que residieran en otro estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo a través de la modificación de la disposición adicional cuarta de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Así, los contribuyentes no residentes que tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Larrauri & Martí Abogados