27
jun-2019
El Supremo anula las costas en los procedimientos tributarios que creó la Hacienda de Montoro por considerarlas una "tasa" o "sanción". Además en esta sentencia se realiza una dura crítica a la hacienda publica española por crear "inseguridad jurídica".
Esto supone que los pleitos contra hacienda a partir de ahora resultarán gratuitos para el contribuyente y así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y anula el artículo 51.2 del Real Decreto 1073/2017, que aprobó en diciembre de 2017 la Hacienda de Cristóbal Montoro.
La Sala del TS no considera improcedente que se apliquen costas en un procedimiento entablado contra Hacienda, pero sin embargo sí critica el sistema implantado en el 2017, mediante el cual se había pasado aplicar como si fuera una sanción al contribuyente que recurre.
Las costas, deben de ser una contraprestación por los gastos que se derivan de un procedimiento judicial, pero "ni son tasas, ni medidas sancionadoras, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario".
Para la Abogacía del Estado, las costas son una prestación a satisfacer por el mal uso del procedimiento tributario y el Supremo alerta además de una "profunda inseguridad jurídica" en el ámbito fiscal derivada entre otras cosas por la imprecisión de las normas jurídicas.
Tendrá que decidir ahora Hacienda si quiere o no volver a regular estas costas, y de ser así lo deberá hacer mediante ley y no decreto.
Fuente: Expansión