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ene-2019
Tal y como ha recalcado la prensa general, el pasado 22 de enero se produjo el rechazo parlamentario al previamente aprobado Real Decreto-Ley en materia de arrendamientos, que en consecuencia, queda derogado. Así las cosas, los arrendamientos suscritos desde esa fecha, vuelven a regirse por el texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos previo a la modificación que dicho Decreto introducía, y muy especialmente, vuelven a tener 3 años de prórroga o duración forzosa en favor del inquilino, frente a los ampliados 5 años o 7 años que preveía el Decreto (5 si el casero era persona física, y 7 si se trataba de una empresa). Asimismo, los avales que pueden ser solicitados al inquilino, vuelven a no tener una limitación máxima, segunda novedad que introducía la reciente y fallida reforma.
Eso sí, los contratos de alquiler celebrados en el breve periodo de poco más de un mes, situado entre el día 19 de diciembre de 2018 (fecha en que entró el vigor el Decreto ahora derogado), y el día 22 de enero de 2019 (fecha de sepultura definitiva de la reforma), sí se beneficiarán de las citadas reformas pro-arrendatario, pues son contratos firmados en vida del fugaz Decreto, que por ello, seguirán rigiéndose por éste.
Cabe señalar, no obstante, que el Gobierno ya ha anunciado que se pondrá manos a la obra para la preparación de una nuevo e inmediato intento de reforma, una vez más mediante la vía “urgente” del Decreto-Ley que ya comentamos en este otro artículo. Y es de esperar que, en lo tocante a los ya referidos elementos esenciales sobre 1) la amplitud forzosa de la duración a favor del arrendatario hasta los 5/7 años, y 2) la limitación económica de los avales; se mantengan en la próxima propuesta normativa (que en consecuencia reduzca la diversidad de regímenes abiertos), pues parece existir consenso parlamentario suficiente sobre dichos extremos, siendo otros los obstáculos aducidos por los grupos parlamentarios más “afines” a la reforma pretendida por el ejecutivo, como la propuesta de limitar legal y temporalmente el importe máximo de renta, en zonas urbanas con mercados de alquiler fuertemente tensionados (una batalla de mucho mayor calado cuyo resultado es, de momento, impredecible).
Luis Miguel Hernández. Abogado
Larrauri & Martí Abogados