08
ene-2020
P. En mi familia siempre se ha dicho que tenemos antecesores judíos. ¿Podría solicitar la nacionalidad portuguesa?
R. Si Ud. es sefardí, o desciende en línea directa de alguno de los judíos sefardíes que fueron expulsados de la península ibérica o forzados a convertirse, puede solicitar la nacionalidad portuguesa por carta de naturaleza.
P. Creo que mis antepasados eran sefardíes de España. A pesar de ello ¿Puedo seguir solicitando la nacionalidad portuguesa?
R. El Decreto Ley portugués N ° 30-A / 2015 de 27 de febrero, que modifica el Reglamento sobre la nacionalidad portuguesa, no discrimina entre judíos de los reinos españoles o los portugueses, y considera judíos sefardíes a todos aquellos descendientes de las antiguas y tradicionales comunidades judías de la Península Ibérica. Es decir, a los judíos residentes en los antiguos reinos de Portugal, Castilla, Aragón y Navarra. Debe tenerse en cuenta que tras la promulgación de los decretos de expulsión en estos tres últimos reinos cristianos, la mayoría de los sefardíes que no se convirtieron, huyeron a Portugal donde tan solo encontraron un efímero refugio, siendo expulsados a su vez del reino luso en 1496 por el rey Don Manuel. La diáspora sefardí se extendió entonces por Europa, norte de África, Oriente Próximo y por los nuevos territorios de América, donde los rigores de la inquisición eran menores.
P. ¿Qué plazo tengo para solicitar la nacionalidad portuguesa?
R. El Decreto portugués, a diferencia de la Ley española, no establece plazo temporal alguno y su vigencia es indefinida.
P. ¿Qué diferencias principales existen entre el proceso de solicitud de la nacionalidad española y la portuguesa?
R. La más notable, es que la ley española requería que el solicitante justificara un dominio de la lengua castellana y que además mantuviese alguna especial vinculación con España. Así, para poder justificar estos extremos, requería la realización de unas pruebas o exámenes homologados en los Institutos Cervantes. El procedimiento portugués, por el contrario, no exige ni el conocimiento de la lengua portuguesa, ni la existencia de ningún vínculo personal entre el solicitante y Portugal, por lo que no hay que realizar pruebas de aptitud ni exámenes.
Otra diferencia esencial, es que mientras que la ley española requería la comparecencia personal de cada solicitante mayor de 14 años ante notario, el procedimiento portugués de solicitud de nacionalidad puede realizarse íntegramente a través de representante legal, no siendo necesario que el solicitante se desplace en ningún momento del trámite a Portugal.
P. ¿Qué similitudes existen entre la Ley de nacionalidad española y la portuguesa?
R. Ambas normas exigen que el solicitante demuestre su condición de sefardí o que justifique su ascendencia familiar sefardí. La carga de la prueba recae sobre el solicitante, que deberá demostrar de forma fehaciente su origen. Para ello, en ambos casos, los legisladores han delegado la capacidad de certificar el origen sefardí de los solicitantes en las propias comunidades judías locales. En el caso del procedimiento español, esta potestad le fue conferida a la Federación de Comunidades Judías de España, y en el caso portugués, las únicas comunidades hebreas que pueden acreditar el origen sefardí de los solicitantes son las de Lisboa y Oporto.
Otro aspecto común y habitual en cualquier proceso de naturalización o residencia es la necesidad de justificar la ausencia de antecedentes penales tanto en el país de origen como en los de residencia.
P. ¿Cómo inicio mi solicitud de nacionalidad portuguesa?
R. En la práctica, podríamos desdoblar el proceso de solicitud de la nacionalidad portuguesa en tres procedimientos diferenciados.
- Un primer procedimiento de solicitud del certificado de origen sefardí ante alguna de las comunidades israelitas portuguesas habilitadas legalmente para emitirlo.
- Un segundo procedimiento posterior, de solicitud formal de la nacionalidad portuguesa, presentado ante el Ministerio de Justicia portugués, a través del representante legal.
- En una tercera fase, una vez concedida la nacionalidad, se inscribirá el nacimiento en el registro civil central de Portugal y el solicitante deberá finalizar los trámites en el Consulado Portugués de su residencia habitual.
P. ¿Qué documentos necesito para iniciar mi solicitud de certificado de origen sefardí?
R. En principio, necesitará aportar su pasaporte con una vigencia mínima de seis meses, una partida de nacimiento, y rellenar el correspondiente formulario de solicitud. Para que le certifiquen, también deberá aportar toda la documentación probatoria de su origen sefardí que pueda recopilar, y una breve carta personal explicando su origen familiar y sus motivaciones.
P. ¿Cómo puedo justificar mi origen sefardí ante las comunidades israelitas de Portugal?
R. No existe una lista cerrada sobre los medios de prueba que pueden utilizarse. El Decreto Ley portugués N ° 30-A / 2015 de 27 de febrero, señala que en la solicitud deben reflejarse las circunstancias que determinen la pertenencia a una comunidad sefardí de origen portugués, a saber, apellidos, idioma familiar, ascendencia directa o relación familiar en línea directa con los miembros de alguna de las tradicionales comunidades sefardíes de origen portugués.
P. ¿Puedo presentar mi solicitud si mi apellido se encuentra en alguno de los listados del Decreto de nacionalidad o en otras listas de apellidos sefardíes?
R. La pertenencia del apellido a alguna de las listas de nombres sefardíes no tiene en sí misma un valor probatorio pleno. Aunque es cierto que algunos apellidos son inequívocamente sefardíes (Cohen, Salomon, Silvera, Levy, Ovadia, etc), existen muchos otros que han sido utilizados por familias sefardíes y por no sefardíes. El decreto portugués señala algunos apellidos portugueses y castellanos a modo de ejemplo, Amorim, Azevedo, Alvares o Álvarez, Abrantes, Aguilar, Barros, Basto, Bueno, Belmonte, Cáceres, Caetano, Campos, Carneiro, Cruz, Días, Duarte, Elias, Estrela, Gaiola, Josué, Lemos, Lombroso, Lopes o López, Machado, Mascarenhas, Mattos, Meira, Mendes o Mendez, Miranda, Morão, Morões, Moreno, Mota, Moucada, Negro, Nieto, Oliveira, Osorio (u Ozorio), Paiva, Pilao, Pinto, Pimentel, Pessoa, Preto, Rodrigues o Rodríguez, Salvador, Silva, Souza, Torres, Vaz, Vargas etc.
Debe tenerse en cuenta, que una práctica común entre los sefardíes forzados a convertirse era ocultar sus apellidos o cambiar los apellidos familiares por otros de animales, plantas o lugares. Así, son comunes también entre los judeoconversos, los Garza, Carnero, Gato, León, Lobo, Falcón, Limón, Cerezo, Cáceres, o de Cáceres, Ávila o Dávila, y así, con sus respectivas variantes.
La dificultad de probar la ascendencia sefardí únicamente por medio de los apellidos familiares radica en el hecho de que, aunque se demuestre que un determinado apellido haya sido utilizado en algún momento por sefardíes, ello no prueba en sí mismo que esto haya sido así en el caso concreto del solicitante, por lo que cualquier informe o estudio de apellidos, deberá ir acompañado de otros medios de prueba adicionales.
P. ¿Puedo presentar un informe genealógico como prueba de que provengo de sefardíes?
R. Un informe genealógico familiar en forma de árbol o de linaje ascendente, realizado por un académico cualificado y que enlace al solicitante con algún sefardí reconocido, puede ser el elemento de prueba más eficaz del origen sefardí de una persona. Normalmente, un informe de este tipo lo realizará un genealogista del mismo país que el solicitante, ya que necesitará tener acceso e indagar en los registros civiles o archivos religiosos para poder obtener la documentación necesaria (partidas de nacimiento, matrimonio, defunción…). Este tipo de estudio, que engloba en sí mismo al informe motivado de apellidos, debe abarcar documentalmente al menos 5 generaciones contadas desde el solicitante, y debe cumplir los demás requisitos particulares que establecen las propias comunidades israelitas portuguesas.
P. ¿Qué otros documentos probatorios de mi origen sefardí podría presentar?
R. Las Comunidades israelitas de Lisboa y Oporto establecen que podrán presentarse como medios de prueba, los siguientes.
- Documentos personales familiares. Partidas de nacimiento o defunción, documentos familiares en idioma Ladino (antiguo judeoespañol), objetos personales, fotografías y vídeos, registros de bodas o funerales por ritos o tradiciones hebreas, citas bibliográficas o reseñas de libros, documentos históricos, de la inquisición etc.
- Documentos de linaje. Estudio genealógico familiar del solicitante indicando las fechas y lugares de nacimiento, matrimonio y muerte de varias generaciones de familiares hasta alcanzar un antepasado directo sefardí o converso reconocido.
- Documentos testificales. Certificados, o cartas de recomendación firmadas por el rabino o presidente de alguna de las comunidades sefardíes a las que pertenezca el solicitante o de su lugar de residencia, testigos reputados de la tradición oral familiar, etc.
- Otros medios de prueba. La Comunidad israelita de Oporto admite también, incluso la presentación de pruebas de ADN o genéticas que vinculen al solicitante con los genotipos de las comunidades sefardíes. No obstante, la validez de este tipo de pruebas siempre será accesoria a otras mas fundamentadas.
P. ¿Cuánto cuesta la obtención del certificado acreditativo del origen sefardí?
R. A febrero de 2020, la Comunidad Israelita de Lisboa, exige el pago de un donativo de 500€ para la primera solicitud de certificado y 250€ para las demás solicitudes pertenecientes a una misma familia. En el caso de la Comunidad Israelita de Oporto, el importe de estas donaciones es de 250€. El pago en ambos casos debe realizarse con carácter previo, y las cantidades no son reembolsables.
P. Una vez obtenido el certificado de prueba de mi origen sefardí ¿qué debo hacer?
R. El siguiente paso es realizar la solicitud formal de nacionalidad ante la administración de justicia portuguesa. Es aconsejable que este trámite lo realice un abogado especializado y habilitado para ello. En este caso, deberá otorgarle poderes suficientes.
P. ¿Qué documentación legal necesito aportar?
R. Ante la administración portuguesa debe presentar los siguientes documentos:
- El certificado de origen sefardí emitido por alguna de las mencionadas comunidades israelitas de Lisboa o de Oporto.
- Pasaporte completo legalizado.
- Poder general en portugués, otorgado al representante legal para intervenir en nombre del solicitante ante la administración portuguesa.
- Partida de nacimiento del solicitante, apostillada o legalizada consularmente y traducida al portugués.
- En caso de mujeres que hayan cambiado de apellidos, una partida de matrimonio y/o divorcio/defunción apostilladas o legalizadas consularmente con traducción al portugués.
- Certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por las autoridades de su país de origen y países de residencia, apostillados o legalizados consularmente, y traducidos al portugués.
P. ¿Necesito un abogado para realizar mi solicitud de nacionalidad?
R. En principio no es obligatorio, pero debe tener en cuenta que se trata de un procedimiento complejo y que algunos trámites legales ante la administración portuguesa pueden estar reservados a profesionales titulados.
P. ¿Somos varios en la familia. Puedo presentar una solicitud única que me incluya a mí y a mis hijos menores de edad?
R. La normativa portuguesa establece que cada solicitud debe tramitarse de forma estrictamente individual, por lo que cada miembro de la familia debe tener su propio expediente. También, debe tener en cuanta que sólo pueden solicitar la nacionalidad mediante este procedimiento los mayores de edad. En el caso de los menores, estos podrán solicitarla, una vez la hayan obtenido sus padres, conforme a la normativa civil ordinaria que regula el acceso a la nacionalidad portuguesa.
P. ¿Qué coste tiene el procedimiento de solicitud de nacionalidad?
R. Las tasas establecidas por la administración portuguesa son de 250€ por cada solicitud de nacionalidad presentada.
P. ¿Cuánto tiempo tardaré en obtener la nacionalidad?
R. Los procedimientos de solicitud de nacionalidad suelen ser muy lentos. En los actuales plazos, las comunidades judías pueden tardar entre dos y seis meses en certificar, y el trámite posterior de solicitud de nacionalidad puede demorarse en torno a un año y medio más.
P. ¿Una vez obtenida la nacionalidad, que debo hacer?
R. Le remitirán a su domicilio su partida de nacimiento inscrita en el registro civil central portugués. Con la misma, debe obtener una cita en el consulado portugués de su localidad de residencia para obtener su pasaporte.
P. ¿Qué beneficios me concede la nacionalidad portuguesa.
R. Portugal es estado miembro de pleno derecho de la Unión Europea. Su pasaporte le concede los mismos derechos y obligaciones que a cualquier ciudadano de la Unión, incluido el derecho al libre tránsito, residencia o trabajo en cualquiera de los países miembros.
Alejandro de Vicente de Rojas. Abogado
Larrauri & Marti Abogados