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oct-2019
Llegado el término de la vigencia de la ley 12/2015 de 24 de junio, en Materia de Concesión de la Nacionalidad Española a los Sefardíes Originarios de España, muchos se preguntan, ¿qué ocurre ahora con las solicitudes de nacionalidad española que hemos iniciado y se encuentran en tramitación?
Si Ud. ha realizado su solicitud de nacionalidad española con anterioridad al 02 de octubre de 2019 pero tiene dudas sobre la forma en la que debe continuar con su tramitación, o sencillamente no tiene noticias del notario ni de la administración española, le invitamos a que consulte la siguiente guía legal práctica a base de FAQS. Estas preguntas están basadas en las cuestiones que nos han planteado clientes y personas que han contactado solicitando información sobre el estado de tramitación de sus expedientes de nacionalidad. No obstante, aunque su caso sea muy similar a alguno de los que aparecen en el siguiente prontuario, siempre es aconsejable que contacte directamente con nosotros para poder ofrecerle un asesoramiento legal personalizado.
FAQs (PREGUNTAS FRECUENTES) SOBRE EL ESTADO DE TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR ORIGEN SEFARDÍ.
P. He realizado mi solicitud con anterioridad al 02 de octubre de 2019 pero quedaron por presentar algunos documentos. ¿Puedo seguir aportándolos aunque haya vencido el plazo de vigencia de la ley?
R. Si presentó la solicitud antes de dicha fecha, en principio sí, pero esa subsanación dependerá del tipo de documento que falten por incorporar al expediente. Por ejemplo:
1. Me Faltan los documentos acreditativos de haber pasado las pruebas del Instituto Cervantes.
R. Es algo muy habitual que no haya podido realizar en plazo la prueba DELE de acreditación del dominio del idioma español o bien la prueba CCSE de conocimientos socio culturales y constitucionales de España. El número de solicitudes ha desbordado la capacidad de muchos centros. En algunas ciudades como Bogotá, se está citando a los aspirantes para realizar estas pruebas en junio de 2020. En estos casos, la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 6 de septiembre de 2019, sobre el plazo para presentar la solicitud para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece que dichos documentos podrá aportarlos el solicitante en el plazo de 1 año, pero deberá acompañar a la solicitud de nacionalidad realizada en la plataforma el documento que acredite que se ha inscrito para pasar los exámenes. Así pues, ¿tiene ya la cita para realizar estas pruebas? ¿presentó junto a su solicitud el justificante de dicha cita? Recuerde además que cuando realice las pruebas dispondrá de un plazo de tres meses para presentar los resultados.
2. Me falta el certificado expedido por el presidente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE).
R. La citada Circular de 6 de septiembre de 2019, establece que para poder acreditar esta circunstancia y poder continuar con la tramitación de una solicitud presentada en plazo, se deberá acompañar a la misma un documento expedido por la Federación de Comunidades Judías de España que acredite que se ha solicitado dicho certificado y que está en trámite. La experiencia, no obstante, nos ha enseñado que la FCJE es impredecible, tanto en sus criterios de actuación como en los plazos de contestación. Es posible que su solicitud se encuentre bloqueada durante muchos meses en espera de una respuesta, y que la misma sea finalmente denegatoria. Si dicha denegación le provoca indefensión legal o es la causa directa de una posterior denegación de la nacionalidad, podría asistirle un derecho a reclamar por el perjuicio que le haya podido causar. Si este es su caso, contáctenos para más información sobre estos trámites.
3. Me falta por presentar alguno de mis documentos personales, o los mismos no cumplen los requisitos legales de estar en vigor o traducidos (en su caso) o legalizados y/o apostillados en mi país de origen.
R. En este caso habrá que ver si dichos documentos pudieron ser aportados con carácter previo al vencimiento del plazo legal, o si existía algún impedimento para ello y por ese motivo no pudieron presentarse. En algunos países, como en México, se requiere la emisión de un justificante emitido por la administración consular española para que el solicitante pueda cumplir con la exigencia legal de obtener un certificado federal de antecedentes penales. Muchos consulados no dan abasto con el número de peticiones recibidas y han tenido que crear listas de espera que llegan a varios meses. Con carácter general, la Circular de 6 de septiembre de 2019, permite la ampliación del plazo para presentar estos documentos pero solo en el caso de que dicha imposibilidad quedara debidamente justificada en el momento de presentar la solicitud. Así pues, si faltan documentos por aportar a su expediente debe intentar justificar inmediatamente dicha circunstancia. ¿Puede justificarlo? En caso positivo dispondrá de un plazo de tres meses para presentarlos, plazo que puede ampliarse hasta un año si persiste la imposibilidad. Eso sí, deberá acreditar dicha circunstancia, de nuevo, cuando comparezca ante el notario.
4. Me falta por acreditar mi especial vinculación con España. ¿Podré hacerlo más adelante?
R. El art. 2,3, letra B) de la Ley 12/2015 señala que es el notario quien debe valorar las pruebas documentales relativas a la especial vinculación con España del solicitante, atendiendo a los documentos aportados y a la propia declaración del requirente, haciendo constar si se cumplen o no, a su juicio, los requisitos legales. Puede darse el caso de que la especial vinculación con España se determine en la propia comparecencia notarial, por ej. el solicitante es residente legal en España, o su padre, madre o hijos tienen la nacionalidad española y están presentes en ese acto. Incluso, si el propio solicitante aporta en su comparecencia nuevos documentos probatorios sobre estas circunstancias que no pudieron aportarse en su momento, el notario debería tenerlos en cuenta.
P. No he pasado todavía las pruebas CCSE y DELE (en su caso), pero elegí notario en la plataforma y ahora no puedo subir los resultados.
R. Si no ha acreditado la especial vinculación con España con la presentación por vía electrónica de los códigos de estos certificados, es posible que el notario considere que su expediente no está completo y no le llame. Debe contactar Ud. con el notario elegido. Tal vez admita la presentación de esta documentación por vía ordinaria, o le facilite la forma de elevarlos electrónicamente. Si tiene problemas con estos trámites, contacte con nosotros.
P. Durante este tiempo, ¿puedo seguir ampliando la documentación presentada ante la FCJE para acreditar mi origen sefardí?
R. Si ha realizado usted una petición de certificación en la plataforma electrónica de la FCJE, verá que esta queda bloqueada y no se pueden aportar más documentos, aunque sí podrá enviar mensajes a través del panel correspondiente. Hasta el momento, cuando la FCJE consideraba que no había quedado acreditado suficientemente el origen sefardí, lo comunicaba al interesado abriéndose una nueva ventana y solicitando que se ampliara la documentación probatoria. En ese caso, este sería el momento de introducir esa documentación.
P. ¿De qué plazo dispongo para aportar esos nuevos documentos?
R. El plazo para aportar el certificado de la FCJE a su solicitud vence el 01/10/2020. Dicho plazo podría prorrogarse si persisten los problemas o retrasos en la expedición de los certificados por la FCJE. Las propias reglas y plazos internos por los que se rige la FCJE para certificar son desconocidas.
P. Si la FCJE me deniega el aval, ¿qué plazo tengo para elegir notario?
R. No existe un plazo concreto. La Circular de 6 de septiembre de 2019 no lo especifica. Teóricamente, con la denegación de la FCJE, terminaría la prórroga del plazo para aportar documentos y debería elegir notario inmediatamente.
P. La FCJE me ha denegado los certificados solicitados y el aval a mi solicitud. ¿Puedo recurrir esta decisión?
R. la FCJE es una organización que representa oficialmente a algunas comunidades judías españolas ante las instituciones oficiales nacionales e internacionales, a la que el legislador ha decidido otorgar un papel preponderante (aunque no exclusivo) respecto a la capacidad de acreditar el origen sefardí de los solicitantes de la nacionalidad española según la ley 12/2015. Esta potestad se encuadra dentro de las competencias reconocidas a esta Federación por el Acuerdo de Cooperación adoptado por el Estado con la misma y aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre. La FCJE no es propiamente una entidad de derecho público, sino una entidad religiosa inscrita (con el número 015888) en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia. Su actividad se limita a los fines de esta, y se rige por sus propios estatutos. La negativa de esta entidad a certificar el origen sefardí de una persona o de avalar su solicitud de nacionalidad, no es recurrible. Hay que recordar que la Ley reconoce otros medios alternativos de acreditar la ascendencia sefardí de los solicitantes al margen de los certificados emitidos por la FCJE. Si no puede acreditar su origen sefardí a través de esta Federación, existen otros medios para realizarlo. Consúltenos.
P. La FCJE ha certificado mi origen sefardí. ¿Qué debo hacer ahora?
R. Pagar el coste de emisión del certificado en la página web de la propia FCJE, adjuntarlo a su solicitud de nacionalidad y proceder con la elección de notario.
P. Algunos de mis documentos han caducado o van a caducar próximamente y todavía no tengo el acta de notoriedad.
R. La documentación debe estar en vigor a la hora de comparecer ante el notario. Si su pasaporte o su certificado de antecedentes penales han expirado, deberá renovarlos con carácter previo. Esto es algo que deben tener en cuenta los solicitantes de aquellos países donde los trámites para obtener un certificado de este tipo son complejos, como México o EE. UU.
P. Todavía no he elegido notario porque estoy pendiente de aportar otros documentos, aunque no sé cuándo los podré conseguir, ni puedo justificar dicha demora.
R. La plataforma del Consejo del Notariado explica que una vez iniciada su solicitud de nacionalidad dispondrá de 4 meses para elegir notario. Transcurrido este plazo sin haberlo hecho se eliminará su solicitud del portal. Entendemos que esto aplica igualmente para el caso de que no se pueda justificar debidamente la ausencia de determinados documentos.
P. ¿Por qué debo elegir un notario concreto a través de la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia y no hacerlo al azar?
R. La libre elección de notario es un principio básico del derecho notarial que viene recogido con carácter general en el Art. 126 del Reglamento Notarial. En el caso que nos ocupa, la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la DGRN, sobre la aplicación de la Ley 12/2015, reconoce el derecho que asiste al solicitante a elegir notario, cuando señala que el Consejo General del Notariado dará curso (a la solicitud) y designará al notario competente para valorar la documentación aportada teniendo en cuenta las preferencias del interesado en el caso de que las haya manifestado en la propia solicitud.
P. Quiero elegir al notario de mi localidad o al notario que me recomienda mi abogado, pero no consigo localizarlo en el listado de la plataforma electrónica.
R. Aunque no ha trascendido, lo cierto es que el número de actas de notoriedad que puede otorgar cada notario a solicitantes de nacionalidad española por esta Ley es limitado. Según nos han confirmado fuentes notariales, recientemente se ha ampliado el cupo mensual de cada notario hasta las 50 solicitudes de nacionalidad. Si un notario determinado no aparece en el listado de la plataforma electrónica, es porque probablemente se ha agotado su cupo mensual de solicitantes. Pruebe a repetir la búsqueda a principios del mes siguiente cuando el sistema se vuelve a poner a 0, o contáctenos para poder designar un notario concreto.
P. Hace ya semanas que hemos elegido notario, pero no hemos tenido noticias suyas.
R. El hecho de que el notario no se haya puesto en contacto con ustedes puede significar varias cosas. Los notarios atienden un elevado número de solicitudes de este tipo y es posible que esté usted en una lista de espera. No obstante, si ha transcurrido demasiado tiempo sin tener noticias del notario, lo más probable es que el mismo estime que su solicitud no está suficientemente fundamentada como para proceder al otorgamiento del acta de notoriedad. Debe intentar contactar con el notario para informarse sobre este extremo. Si tiene dudas, contacte con nosotros e intentaremos ayudarle.
P. ¿Qué hago en caso de que el notario designado se niegue a otorgar el acta de notoriedad?
R. Las actas de notoriedad tienen por objeto comprobar y determinar hechos que son evidentes (o notorios) y sobre los cuales pueden fundarse y ser declarados derechos y otras legítimas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. El Art. 2. 3 de la L. 12/2015 en su segundo párrafo, recoge que “realizada la comparecencia del interesado, y examinados todos los documentos probatorios aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 y lo expresará mediante acta”.
La letra A de la Directriz 1.4.3 de la Circular de 29 de septiembre de 2015 de la DGRN, señala respecto a los documentos probatorios del origen sefardí recogidos en el art. 1.2 de la ley que, dichos “documentos probatorios serán valorados en su conjunto por el notario autorizante del acta”. No se exige la presentación con carácter obligatorio de ninguno de los documentos que menciona, ni son los únicos que podrán presentarse ya que puede tener carácter probatorio “cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España”. Este criterio de la libre valoración de pruebas por el notario actuante implica la posibilidad de que un notario no considere que la ascendencia o condición sefardí de un solicitante sea algo notorio, pero otro sí lo considere así. La libre elección de notario es un derecho que asiste al solicitante. Si un notario no considera suficientemente fundada su solicitud, nada le impide intentarlo con otro. En este sentido, es importante asesorarse adecuadamente para poder completar debidamente su expediente con la documentación necesaria. En cualquier caso, debe saber que contra la negativa del notario designado a levantar el acta, podrá recurrir en queja ante la Dirección General de los Registros y del Notariado conforme a la legislación notarial.
P. ¿Puede cambiarse libremente de notario una vez que me han designado uno?
R. Como ya hemos dicho, la ley garantiza la libre elección de notario. El hecho de que estemos en un procedimiento de tramitación electrónica no modifica esto. Existen pues, fórmulas para poder cambiar de notario una vez elegido. Si este es su caso, contacte con nosotros.
P. ¿Debo acudir personalmente al notario, o puedo delegar en otra persona?
R. Cada solicitante debe comparecer personalmente ante el notario elegido. Tan sólo en caso de menores de edad o solicitantes con la capacidad jurídica modificada cabe sustituir la comparecencia personal por la realizada a través del tutor o representante legal. El requirente deberá aseverar bajo su responsabilidad ante el notario autorizante, la certeza de los hechos en que se funda su propia solicitud de nacionalización.
P. Ya elegí notario y ahora la plataforma no me permite subir más documentos. Sin embargo me faltaron algunos por aportar. ¿Podré aportarlos posteriormente?
R. Respecto a la posibilidad de presentar determinados documentos una vez finalizada la vigencia de la ley, deberá tener en cuenta la respuesta a la primera de las preguntas formuladas en este documento. No obstante, con carácter general, nada impide que pueda Ud. aportar al notario más documentos que los recogidos en la solicitud electrónica, sobre todo si los mismos son anteriores a la fecha de finalización de la vigencia de la ley y/o no se pudieron subir a la plataforma por haber quedado está bloqueada o por otras razones justificadas. En este sentido, la directriz 1.4 de la Instrucción de 29 de septiembre de 2015 establece que “con carácter general, la documentación a que se refieren los siguientes apartados deberá remitirse telemáticamente junto con la solicitud que irá dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado”, pero no establece que deba aportarse la documentación exclusivamente por esta vía.
P. Mi familia ya completó los expedientes y fuimos avisados por el notario para comparecer. Sin embargo, las autoridades consulares españolas nos han denegado el visado para viajar a España. ¿Qué podemos hacer?
R. El mero otorgamiento del acta justifica la autorización de entrada en España. Para ello, deben acreditar su condición de solicitantes de nacionalidad española y exhibir ante el consulado español la decisión favorable del notario previa a la tramitación del acta. Si no lo ha hecho, deben solicitarle a su notario que expida un acta notarial de invitación que servirá para la obtención de sus visados y que deberán exhibir ante las autoridades de extranjería a su llegada a España.
P. ¿Qué coste va a tener el acta notarial? ¿Puedo hacer algo para intentar reducirlo?
R. Los notarios aplican un arancel fijado por el gobierno en 1989 por lo que sus tarifas están tasadas. En teoría, todos los notarios españoles deben cobrar lo mismo por idéntico trabajo, pero en la práctica, en ocasiones hay diferencias y los aranceles pueden ser interpretables.
Debe tener en cuenta, que el coste del acta dependerá del número de páginas que incorpore. Es posible que algunos documentos como el pasaporte, no tengan que adjuntarse completos y baste con que el notario los identifique, verifique a su titular y se presente tan solo su página principal. Otros documentos que no sean fundamentales también pueden omitirse o simplificarse para reducir la extensión total del acta notarial y con ello, su precio.
P. He formulado la solicitud de nacionalidad a través de un abogado o gestor local en mi país de origen y no tenemos noticias suyas.
R. Si no consigue que le atiendan, es posible que hayan sido víctimas de alguno de los numerosos supuestos “profesionales” que han aparecido al abrigo de esta ley. Si tiene dudas sobre la situación real de su expediente o sobre la competencia de su asesor, exija que le dejen acceder a su expediente de nacionalidad e intente ponerse en contacto con alguien que le asesore sobre su estado de tramitación y sobre cómo debe proceder. Debe tener en cuenta, que los informes sobre apellidos y los estudios genealógicos o de linaje familiares que acompañan a su solicitud, son documentos estrictamente personales y de su propiedad, estando obligado el gestor o abogado que les haya tramitado las solicitudes a entregarlos si así lo solicitan.
P. Ha transcurrido más de un año desde que comparecimos ante el notario y no hemos vuelto a tener noticias.
R. Una vez otorgada el acta de notoriedad, el notario remitirá la misma junto con la documentación aportada a la DGRN que, a su vez solicitará informes favorables a otros ministerios, resolviendo en el plazo máximo de doce meses. El otorgamiento o denegación de la nacionalidad deberá ser motivado. Si ha transcurrido más de un año sin que le hayan notificado la resolución habrá de entenderse que su solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En este caso debe contactarnos para poder iniciar las actuaciones legales que permitan recurrir dicha denegación en vía administrativa o, en su caso, en vía judicial.
Alejandro de Vicente de Rojas. Abogado
Larrauri & Marti Abogados
17-12-2024 / noticias