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ago-2021
En tres recientes consultas vinculantes de 22 de junio de 2021, la V1963, la V1966-21 y la V1967-21, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza el caso de tres contribuyentes que, debido a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) perdieron su empleo y, en base a la posibilidad que ofrece la legislación de practicar un rescate anticipado de los planes de pensiones para parados de larga duración, practicaron en su momento rescates parciales de los mismos.
A estos rescates los contribuyentes aplicaron la reducción del 40% en su IRPF por las prestaciones recibidas, en base a la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF que establece un régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Dado que los contribuyentes han accedido con posterioridad a este rescate parcial a su jubilación manteniendo derechos económicos correspondientes a aportaciones anteriores a 2007, se cuestionan si pueden aplicar nuevamente la reducción del 40 por ciento a consecuencia del acaecimiento de la contingencia de jubilación.
A este respecto, la DGT recuerda en primer lugar que, en base a lo dispuesto en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en caso de que pudiera cobrarse la prestación por el acaecimiento de una contingencia y simultáneamente se cumplieran los requisitos exigidos para el cobro de los derechos consolidados por un supuesto excepcional de liquidez, es criterio de la DGT (consultas V1374-11, V2559-14, V0498-15, V1345-16 y V0462-21, entre otras) entender que a efectos fiscales se percibe la prestación con motivo del acaecimiento de la contingencia.
Por tanto, aun cuando los contribuyentes hayan efectuado un rescate en base al supuesto excepcional de desempleo de larga duración, en caso de que hubiera podido percibir anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación, debe entenderse que a efectos fiscales la cantidad percibida corresponde a la prestación por jubilación.
Llegados a este punto, recordemos que, en el ámbito fiscal, el artículo 17.2.a). 3ª de la Ley del IRPF dispone que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.
Por tanto, y en lo que respecta a la posibilidad de aplicar reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, la DGT destaca que el tratamiento que la Ley del IRPF otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
En consecuencia, la DGT concluye que la reducción del 40 por 100 solamente podrá aplicarse en un año. El resto de las cantidades percibidas en otros años por los contribuyentes, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.
Larrauri & Martí Abogados
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