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nov-2021
Desde que el RD-l 3/2016 introdujera medidas sumamente gravosas para las grandes empresas (entre ellas, la limitación a la compensación de BINS y la reversión obligatoria de deterioros de cartera), se vienen impugnando sucesivamente las órdenes que aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 220). Con ello se buscaría obtener los pagos excesivos que este RD-l habría provocado en las empresas, y ello sin interrumpir la prescripción ni alertar a la inspección tributaria.
La Audiencia Nacional ya ha establecido que esta forma de impugnación permite cuestionar la constitucionalidad del RD-l. Lo que se plantea ahora es, si la normativa se declara inconstitucional, se van a poder obtener, por esta vía, los impuestos pagados de más por las entidades. Si esto fuera así, no solo se producirían unos efectos cuantiosos sobre las arcas públicas sino que, además, se validaría esta forma de impugnación como válida para obtener devoluciones de impuestos, con sus efectos respectivos para contribuyentes, asesores y abogados, y Administración.
Nos lo cuenta Pablo Robles en un artículo que publica hoy Legal Today.