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ago-2021
En una reciente consulta, la V1961-21, de 22 de junio de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza el caso de un contribuyente que era titular de ciertos títulos de deuda pública soberana que fueron objeto de un proceso de reestructuración y, por ello, se vio obligado a canjear sus antiguos títulos por otros nuevos. Estos tienen unos tipos de interés inferiores y un vencimiento posterior a los entregados. Asimismo, el pago de los intereses vencidos se hizo en bonos de deuda pública.
Ante el canje realizado, el contribuyente se pregunta por las implicaciones tributarias que tendrá en su IRPF el canje de títulos deuda realizado y, en concreto, si los títulos recibidos en el canje y los títulos entregados son "valores homogéneos" en los términos del artículo 8 del Reglamento del IRPF y si el valor de los intereses recibidos en especie es el valor de mercado de los bonos recibidos.
En lo que respecta a la primera cuestión, la DGT recuerda en primer lugar que, por aplicación del artículo 25.2.b, el contribuyente tendría por el canje realizado un rendimiento de capital mobiliario positivo o negativo por la diferencia entre el valor canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.
En el caso de que este rendimiento fuera negativo, la Ley establece que si existen rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Por tanto, lo que la DGT debe establecer aquí es si los valores recibos en canje se consideran valores homogéneos y, a este respecto, concluye que los valores que tengan distintos tipos de interés o diferentes fechas de vencimiento no tienen entre sí la consideración de valores homogéneos
Por tanto, el canje de los valores realizado por el contribuyente generará rendimientos del capital mobiliario, los cuales, sean positivos o negativos, se integrarán en el período impositivo en que se haya producido el canje.
Por su parte y en lo que atañe a la segunda cuestión, esto es, a la valoración de los intereses correspondientes a los valores entregados en canje y que se han abonado en especie en forma de nuevos bonos de deuda pública, la DGT entiende que, al ser una renta en especie, estos deberán valorarse por su valor de mercado y, por tanto, el rendimiento del capital mobiliario que deberá incluir el contribuyente en su IRPF será el valor de mercado de los bonos recibidos, que, al tratarse de bonos de nueva emisión, se corresponderá con su valor de suscripción, teniendo dicho valor de los bonos recibidos se tendrá en cuenta como valor de adquisición, a efectos de futuras transmisiones.
Larrauri & Martí Abogados
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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