18

mar-2020

El Supremo avala que el estado responda patrimonialmente a los contribuyentes por la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

¿Qué pasa cuando un inmueble se vende con pérdidas?

Por fin el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un contribuyente a ser indemnizado por el Estado por la plusvalía municipal pagada cuando transmitió su inmueble con pérdidas. El motivo es que no había existido incremento del valor de terreno susceptible de ser gravado por la plusvalía municipal, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional n º 59/2017, de 11 de mayo que declaraba inconstitucional varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, cuando sometiesen a tributación ventas sin incrementos de valor.

Es de esperar que, antes o después, también se declare por el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de exigir el gravamen en los casos en que la cuota a pagar suponga una parte tan importante del beneficio obtenido, que resulte confiscatorio, puesto que no tendría sentido que se considerase inconstitucional en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar sea el 100% del beneficio y no exista, en cambio, impedimento alguno para cobrar el Impuesto en los casos en que esta fuera el 99% de este. 

Cierto es que no está establecido qué es confiscatorio y que no por nuestro Tribunal Constitucional, aun así podemos decir que, en junio de 1995 su homólogo alemán sí estableció que el conjunto de la carga tributaria del contribuyente no puede superar el 50% de sus ingresos.

Es de esperar que toda esta situación genere una altísima litigiosidad, pues tenemos por un lado todos aquellos procedimientos que están actualmente en curso y pendientes de resolución y ahora le tendremos que sumar todos aquellos ya firmes que, en virtud de la nueva sentencia podrían pedir responsabilidad patrimonial al Estado. En consecuencia, es urgente que el poder legislativo cese en su inacción y dejadez y establezca unas pautas claras para que los contribuyentes puedan recuperar su dinero sin tener que afrontar largos y costosos procesos legales, aliviando, así, la carga adicional que están soportando por este impuesto unos juzgados ya de por sí saturados. 

Finalmente, es apremiante también una profunda reforma del Impuesto de plusvalía municipal que tenga encaje dentro del marco constitucional que creo que es preferible articular un nuevo impuesto que sí respete los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad. Esperemos que el nuevo gobierno actúe sin más demora.

Acceda al artículo completo que hoy nuestro compañero David Álvarez publica en Legal Today.

Fiscal

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