07
nov-2018
El Gobierno aprobará este jueves un real decreto ley para que sean los bancos y no los compradores de una vivienda quienes asuman el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de las hipotecas. Así lo ha anunciado este miércoles el presidente del Ejecutivo.
Cuando citamos en mayúsculas los principios generales del ordenamiento jurídico son pocas las veces que nos paramos a examinar la importancia y el efecto práctico que tienen los mismos, o su ausencia, en este caso, aplicados a casos concretos.
Así, cuando se habla de la importancia en un régimen jurídico de tener claras las reglas del juego (la famosa seguridad jurídica) no reparamos en la importancia económica de su aniquilación, la inseguridad jurídica, que es lo que está ocurriendo con el recientemente mediático impuesto AJD que grava la inscripción de las hipotecas.
A doña Susana y a don Julián, dos aspirantes a compradores de vivienda con un contrato de arras firmado con el vendedor, ya les ha costado de su bolsillo, al menos, 3.200 y 1.800 euros respectivamente a cada uno.
El motivo es que desde que se hizo pública el día 17 de octubre la ya histórica Sentencia n.º 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Supremo, y con fecha ya prevista para la elevación a público ante Notario, la entidad prestamista, ante la posible modificación de uno de los importes a satisfacer por los compradores para la concesión del préstamo, ha entrado en un bucle (legítimamente?) que les ha llevado a cancelar y fijar y volver a cancelar y volver a fijar, la fecha de otorgamiento de una escritura pública que a día de hoy aún no tiene fecha.
Efectivamente, en un primer momento la entidad bancaria necesitaba un tiempo para, al menos, recalcular la provisión de fondos a solicitar al cliente para la compra de la vivienda. Sin embargo, al día siguiente, un escenario esperanzador se le abrió de nuevo ya que debió solicitar al cliente que esperase al menos 15 días porque se había anunciado una reunión del pleno del Supremo para fijar claramente la cuestión de quién debía pagar dicho impuesto. Lamentablemente, llegado el día en cuestión el 5 de noviembre, un mes más de renta del alquiler que doña y don venían pagando se había devengado.
Pero es que además ese día se demoró otro más, y por lo tanto hasta ayer, no se supo que definitivamente, el impuesto lo seguirán pagando los compradores, por lo que doña Susana y don Julian “felices”, llamaron a la entidad bancaria para fijar fecha y poder entrar a celebrar la Navidad en su nueva casa, al fin y al cabo, siempre habían tenido previsto pagar.
Pues no, hoy el banco les llama y les dice que si mañana se publica el Decreto Ley anunciado, tienen que esperar a ver la entrada en vigor que el mismo establece.
¿Se devengará un mes más de renta de alquiler para doña y don?, es más, para cuando se quiera resolver la cuestión y aunque sea el banco el que finalmente pague el tributo, ¿les habrá compensado la modificación legislativa presumiblemente a su favor?. Es más, ¿están legitimados doña y don para entablar un acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración por el, admitámoslo, anormal funcionamiento de sus servicios?.
Director Jurídico
17-12-2024 / noticias