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sep-2023

¿Puede aplicarse en el IRPF, a la indemnización por clientela percibida por un jubilado, la reducción por rendimientos irregulares u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo?

En una reciente consulta, la V1806-23, de 21 de junio de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente jubilado, el cual, después de haberse jubilado tras trabajar en la misma empresa por 18 años, percibió de la empresa una indemnización por clientela y se pregunta por cómo debe tributar por dicha indemnización en el IRPF.

La DGT comienza su análisis indicando que, al tratarse de una relación mercantil la que vinculaba al consultante con la empresa con la que extingue el contrato de agencia que les vincula —relación que comporta, a efectos de este impuesto, el ejercicio de una actividad económica—, la tributación de la indemnización por clientela percibida por el consultante procede analizarla desde su consideración como rendimientos de actividades económicas, estando está sometida a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no encontrándose amparada por ninguno de los supuestos de no sujeción o exención establecidos legalmente.

En cuanto a la aplicación de la reducción del 30% desde la perspectiva de la posible existencia de un período de generación superior a dos años, la DGT señala que la indemnización no está vinculada a la duración del contrato de agencia, no se ha ido generando a lo largo de esa duración, sino que se vincula con el propio hecho de la resolución contractual, de la que surgen el concepto indemnizable: clientela (por los beneficios futuros del empresario).

Por lo que respecta a la consideración de esta indemnización como alguno de los supuestos calificados como “obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”, la DGT aclara que los únicos supuestos que podrían ampararla serían los contemplados en los párrafos b) y d) del artículo 25 del Reglamento (indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas e indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida ), pero, dado que la indemnización no es consecuencia del cese de actividad, sino que viene motivada por la finalización de un contrato —“Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente (…)”, así lo establece el referido artículo 28 de la Ley 12/1992 —, por lo que no resultaría aplicable este supuesto, y —por otro lado— la indemnización no es sustitutoria de unos derechos económicos de duración indefinida.

Por tanto, a la indemnización por clientela regulada en el artículo 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia no le resulta aplicable la reducción del 30 por ciento establecida en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto.

 

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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