01
feb-2023
En una reciente consulta, la V2335-22, de 10 de noviembre de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente que posee la nuda propiedad de una vivienda cuya adquisición quedó sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y a la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el mismo acto de compra de la vivienda la madre del consultante adquirió el usufructo vitalicio sobre la misma y, con motivo de su fallecimiento, se cuestiona cuál sería la tributación para él que se derivaría de la consolidación del dominio.
A este respecto, la DGT, en primer lugar, señala que, de acuerdo con su doctrina manifestada, entre otras, en las resoluciones a las consultas vinculantes V2731-15, de 29 de septiembre de 2015, V0564-21, de 11 de marzo de 2021 y V1596-22, de 01 de julio de 2022, la consolidación del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, cuando la propiedad haya sido desmembrada por título oneroso no estando el bien afecto a actividades económicas, deberá tributar, como adquisición onerosa de un bien inmueble, por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.
A continuación, y para el supuesto en concreto, aclara que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del RITPAJD, el consultante no consolida el dominio de la vivienda por vía hereditaria, sino por extinción del derecho real de goce sobre cosa ajena que pesaba sobre aquella, por el usufructo constituido en transmisión de la vivienda mediante negocio oneroso, por lo tanto, habrá que determinar la operación teniendo en cuenta el carácter oneroso de la desmembración del dominio. Como consecuencia de lo anterior, no resulta aplicable la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que regula la fiscalidad de las transmisiones lucrativas, sino el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que regula las transmisiones onerosas.
Finalmente y en lo que respecta a si tiene alguna implicación que la adquisición de la nuda propiedad estuviera sujeta y no exenta de IVA, la DGT señala igualmente que la consolidación del dominio en el nudo propietario debe tributar como adquisición onerosa por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD con independencia de que la adquisición de la nuda propiedad quedara sujeta y no exenta al IVA, puesto que la consolidación del dominio en el nudo propietario por extinción del usufructo por el fallecimiento del usufructuario no constituye una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al IVA que dé lugar a la exclusión de la sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, en virtud de lo establecido en el artículo 7.5 del TRLITPYAJD.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados