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oct-2024
En una reciente Resolución, la 00/02769/2023, de 24 de septiembre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio respecto a la cuestión de, en el caso de la que la Administración regularice ventas ocultas el IRPF de un contribuyente, cuál debe ser la base imponible del IRPF en los periodos en los que el IVA no puede regularizarse por estar prescrito el derecho a liquidar.
A este respecto, el Tribunal concluye que, cuando en unas actuaciones cuyo alcance comprenda el impuesto directo (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades) y el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Administración tributaria acredite la existencia de operaciones ocultas (no declaradas) en las que las partes no han establecido ninguna mención al IVA, la calificación que el órgano competente haga sobre que los importes de las respectivas operaciones son con IVA incluido, o de no ser así, deberá ser la misma para todas las operaciones concernidas, siempre que se trate de operaciones homogéneas o similares, y ello con independencia de que no pueda liquidar y regularizar algunos períodos del IVA por haber mediado la prescripción.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados