13

jul-2021

La adquisición por usucapión de un inmueble por sentencia judicial firme no está sujeta ni a TPO ni a AJD

En la reciente consulta vinculante V1627-21, de 28 de mayo de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado su criterio ya reflejado en la consulta vinculante V4053-15, de 6 de diciembre de 2015, al respecto de si la adquisición por prescripción adquisitiva o usucapión está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

En el caso analizado, una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Santiago de Compostela declaró la propiedad en pleno dominio por usucapión de una finca urbana del contribuyente al haber estado en posesión de aquella en concepto de dueña y de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años. Dicha sentencia ha devenido firme el 22 de abril de 2021. 

Por tanto, y una vez que la sentencia es firme, se cuestiona si, para inscribir en el Registro de la Propiedad la titularidad de la finca indicada en concepto de dueña, se precisa acreditar el pago de los impuestos que correspondan a la liquidación del documento que se pretende inscribir.

A este respecto, la DGT reitera que la adquisición de unas fincas por prescripción adquisitiva o usucapión no estaría sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITPAJD por faltar uno de los elementos objetivos del presupuesto de hecho del hecho imponible, cual es la transmisión (no se produce la tradición a la que se refiere el Código Civil en su artículo 609) y, asimismo, al haber sido declarada dicha adquisición en sentencia judicial firme tampoco está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por faltar el elemento objetivo del presupuesto de hecho del hecho imponible (escritura, acta o testimonio notarial).

Por tanto, y en el caso analizado, al haberse declarado la usucapión en sentencia judicial firme, la adquisición de la finca no estará sujeta al ITPAJD ni en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas ni en la modalidad de actos jurídicos documentados.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga