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jul-2021
En la reciente consulta vinculante V1627-21, de 28 de mayo de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado su criterio ya reflejado en la consulta vinculante V4053-15, de 6 de diciembre de 2015, al respecto de si la adquisición por prescripción adquisitiva o usucapión está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
En el caso analizado, una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Santiago de Compostela declaró la propiedad en pleno dominio por usucapión de una finca urbana del contribuyente al haber estado en posesión de aquella en concepto de dueña y de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años. Dicha sentencia ha devenido firme el 22 de abril de 2021.
Por tanto, y una vez que la sentencia es firme, se cuestiona si, para inscribir en el Registro de la Propiedad la titularidad de la finca indicada en concepto de dueña, se precisa acreditar el pago de los impuestos que correspondan a la liquidación del documento que se pretende inscribir.
A este respecto, la DGT reitera que la adquisición de unas fincas por prescripción adquisitiva o usucapión no estaría sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITPAJD por faltar uno de los elementos objetivos del presupuesto de hecho del hecho imponible, cual es la transmisión (no se produce la tradición a la que se refiere el Código Civil en su artículo 609) y, asimismo, al haber sido declarada dicha adquisición en sentencia judicial firme tampoco está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por faltar el elemento objetivo del presupuesto de hecho del hecho imponible (escritura, acta o testimonio notarial).
Por tanto, y en el caso analizado, al haberse declarado la usucapión en sentencia judicial firme, la adquisición de la finca no estará sujeta al ITPAJD ni en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas ni en la modalidad de actos jurídicos documentados.
Larrauri & Martí Abogados