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abr-2023
Sin embargo, el Texto Refundido que precedió a esta Ley no era tan claro, y su lectura podía llevar a concluir que, ante la ausencia de motivo económico válido, la actuación de la Inspección debía consistir en retirar por completo el régimen especial, con lo que se hacían tributar todas las plusvalías que con la aplicación del régimen FEAC se habían diferido.
Esta fue, precisamente, la interpretación que sostuvo la Administración en muchas comprobaciones en las que procedía a aplicar el régimen general a la operación y así se acordaron liquidaciones millonarias, especialmente en aquellas operaciones en las que se transmitían inmuebles con plusvalías latentes elevadas.
El contribuyente tenía multitud de motivos, para entender que la inaplicación del régimen parcial cabía también bajo la anterior legislación, pero todos esos argumentos se apoyaban, en gran parte, en un Informe de la Dirección General de Tributos, emitido en el año 2005, que concluía que cabía la retirada parcial del régimen. ¿El problema? Que este Informe tenía carácter interno, por lo que la Administración disponía de él, pero no el contribuyente, que únicamente podía conocer de su existencia y contenido de forma indirecta, a través de obras doctrinales elaboradas normalmente por inspectores de hacienda en excedencia.
Sin embargo, la Ley de transparencia le dio a este documento el carácter de información pública, por lo que finalmente hemos podido tener acceso al mismo, y lo compartimos con todos los posibles interesados.
¿Por qué es importante este Informe, si el Texto Refundido ya no está vigente, y la Ley actual prevé expresamente la posibilidad de inaplicación parcial del régimen? Porque la mayoría de procedimientos de impugnación de operaciones de reestructuración, sobre todo los que ahora transitan la vía judicial, debido a las fechas, se refieren a operaciones realizadas al calor del Texto Refundido. Este informe puede constituir un argumento de peso para atacar el procedimiento habitual de regularización que fue practicado por la Inspección con total automatismo: inexistencia de motivo económico válido, ergo inaplicación total del régimen FEAC, ergo aplicación del régimen general a la operación de restructuración.
De todo ello nos habla con detalle nuestro compañero Pablo Robles en este artículo que hoy publica en Legal Today.