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oct-2020

La Audiencia Nacional niega que los bienes no declarados en el modelo 720 puedan dar lugar a un delito fiscal si provienen de ejercicios prescritos

La Audiencia Nacional, en Sentencia de 21 de septiembre de 2020, da un nuevo varapalo al Modelo 720, Declaración de Bienes y derechos situados en el extranjero, al concluir que, a efectos de su calificación como delito fiscal, no pueden usarse rendimientos y bienes procedentes de ejercicios prescritos cuya prescripción haya quedado enervada por la no declaración de los mismos en plazo en dicho Modelo.

Nuestro compañero David Álvarez en este artículo que ahora les acompañamos y que hoy publica  para Legal Today, nos explica como la citada Sentencia no es más que uno más de los clavos que van sellando el ataúd del Modelo 720 y que, poco a poco, ponen coto a sus abusos, de momento únicamente en el ámbito penal, pero sería absurdo considerar que un contribuyente reciba mejor trato en este ámbito que en el administrativo y, aunque es seguro que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea fallará finalmente en contra de España, sería preferible que nuestro Gobierno tome buena cuenta de esta Sentencia y, antes de que Europa dicte su Sentencia, modifique la normativa actual eliminando los aspectos más polémicos de la misma, empezando por los denostados por la Audiencia Nacional en su Sentencia: la imprescriptibilidad de los bienes no declarados en plazo y la capacidad de “resucitar” bienes a efectos tributarios que ya tenían la prescripción ganada.

Fiscal

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