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nov-2024

La Comunidad de Madrid aprueba la nueva deducción fiscal en el IRPF para inversiones de contribuyentes procedentes del extranjero

Con fecha 14 de noviembre de 2024, la Comunidad de Madrid ha aprobado la nueva deducción en el IRPF para atraer inversiones de contribuyentes procedentes del extranjero. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM y será de aplicación retroactiva para todos los periodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2024, pudiéndose beneficiar de ella los contribuyentes que se hayan instalado en Madrid a partir de este año después de haber estado residiendo, al menos, cinco años fuera de España.

El Ejecutivo madrileño ha diseñado este incentivo fiscal para atraer inversión internacional y favorecer la llegada de nuevos proyectos empresariales.
Así, se crea un nuevo artículo, el 17 bis, Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el Texto Refundido de las Disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN E INVERSIONES SUSCEPTIBLES DE BENEFICIARSE DE LA DEDUCCIÓN

Por esta deducción, las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales: 
a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados. 
b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados. 

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN 

1)    En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados:

•    La entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal 

•    La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

•    El contribuyente no podrá en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión. 

2)    La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en el ejercicio siguiente. 

En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia. El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados en el apartado 1 de este artículo.

3)    Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.

Esta deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra. 

En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid, para los bienes respecto de los cuales se prevé esta posibilidad, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra. 

ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

Esta deducción podrá aplicarse por todas aquellas personas que se conviertan en contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior, en el caso de valores representativos de cesión a terceros de capitales emitidos por entidades españolas o de valores representativos del capital social de entidades españolas. Además, deberá mantener la condición de contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión. 

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL MANTENIMIENTO DE LA INVERSIÓN O DE LA PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA

La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada. 

INCOMPATIBILIDADES

La deducción contenida en este artículo resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones establecidas en los artículos 15, Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación y 17. Deducción por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil, recogidas igualmente en el Texto Refundido de las Disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Igualmente, esta deducción será incompatible con la deducción del artículo 68.1, Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, de la Ley 35/2006, del IRPF, ya que se especifica en la misma que no formará parte de la base de dicha deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

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