04
nov-2021
El martes 19 de octubre de 2021 el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia (en adelante el “Anteproyecto”) que transpone la Directiva Europea 2019/1151 del Parlamento Europeo (en adelante la “Directiva”) con el objetivo de establecer un marco jurídico que facilite y promueva la digitalización, regulando los servicios digitales accesibles y reforzando la seguridad jurídica en el ámbito digital.
En la rama del Derecho de Sociedades, la transposición de la Directiva implica la regulación de procedimientos que habiliten la creación de sociedades, el registro de sucursales y la presentación de documentos e información societaria íntegramente online, con el objetivo de reducir costes, tiempo y cargas administrativas, sin renunciar al control de legalidad y seguridad jurídica que hasta ahora salvaguardan dichos procesos.
La Directiva exige que las novedades sean aplicables al menos a las sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo los Estados Miembros extenderlo a cualquier otro tipo de sociedad de capital.
En el caso de España, se ha optado porque las novedades de la Directiva, únicamente sean aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada, afectando tanto a su constitución, como a las modificaciones societarias posteriores.
Asimismo, el Anteproyecto aprobado, afectará directamente a los textos legales que regulan los procedimientos para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, como pueden ser, la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), el Reglamento del Registro Mercantil (“RRM”) o la Ley del Notariado (“LN”), que sufrirán modificaciones para ser adaptadas a la nueva realidad.
La LSC se verá modificada en su Capítulo II y III, previendo la constitución de sociedades en línea a través de modelos creados especialmente para su tramitación online. De la misma manera, se limita el acceso a este procedimiento a las sociedades de responsabilidad limitada constituidas mediante aportaciones dinerarias, por lo que, para el caso de constituirse otro tipo de sociedad de capital o mediante aportaciones no dinerarias, se estará a lo previsto en el procedimiento tradicional de constitución de sociedades.
En relación con los Registros, se establece el principio de “solo una vez”, que implica que las sociedades no tengan que presentar la misma documentación e información más de una vez, ya que, a través de la Pasarela Digital Única Europea, toda la documentación e información exigida para la constitución de sociedades y futuras modificaciones, sería aportada por el interesado a la misma, pudiendo el Registrador u otros intervinientes consultarlos directamente sin que sea necesario aportarlo de nuevo.
Por su parte, el RRM se modifica para asegurar la existencia de un Registro Mercantil totalmente electrónico, en el que se abrirá un expediente para cada una de las sociedades registradas en él, asignando a cada sociedad registrada un identificador único europeo (“EUID”) que permita su identificación inequívoca en las comunicaciones entre los Registros.
Por último, una de las funciones básicas de los Notarios, e indelegable, a la hora de otorgar un documento, es la identificación de las partes, la cual hasta ahora, se realiza por medio de carnets o documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades públicas, pero dado que nos encontramos ante sociedades que se constituyen íntegramente online, es preciso asegurar las labores identificativas de éstos a través de procedimientos sencillos, que garanticen la identificación y verificación de la capacidad jurídica de los intervinientes. Así, ahora los Notarios llevarán a cabo la identificación telemática de los comparecientes utilizando los sistemas de identificación electrónica previstos en la Ley.
Ignacio Rico Aranguren. Abogado
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias