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jul-2021

La cuantía a efectos de una reclamación en un procedimiento inspector es la del acuerdo de liquidación y no la pretendida por el contribuyente

En Resolución 00/03821/2019/00/00, de 24 de junio de 2021, el Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) ha reiterado su criterio y establecido doctrina respecto a la cuestión de si, en el caso de una comprobación inspectora, la cuantía a efectos de establecer la competencia de los Tribunales Económicos Administrativos está determinada por el acto de liquidación impugnado o por la cuantía de la pretensión del interesado que se haya hecho a la Inspección en el marco de la comprobación inspectora.

En el caso analizado por el TEAC, se comunicó al contribuyente inicio de actuaciones inspectoras en relación con el IRPF y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con carácter general.

Fruto de dichas actuaciones, se firmó un acta de disconformidad por cuanto la Inspección denegó la pretensión del interesado de exclusión de una ganancia patrimonial que había sido consignada por éste en la declaración originalmente presentada.

En el posterior acuerdo de liquidación por el que se confirmó el acta de disconformidad y se desestimaron las alegaciones, resultó una cuota total de 0,00 euros. No conforme con la liquidación, el contribuyente interpuso reclamación en única instancia (per saltum) directamente ante el TEAC.

A este respecto, el TEAC y en lo que respecta a la cuantía de la liquidación, precisa que, dado que lo impugnado es un acto de liquidación con el que concluye un procedimiento de inspección, y no un acto dictado en un procedimiento de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos, no cabe atender, a efectos de fijar la cuantía, pues no lo prevé la norma, a una pretensión del contribuyente hecha a la Inspección en el marco de la comprobación inspectora (exclusión de ganancia patrimonial que el mismo contribuyente había consignado en su declaración). En consecuencia, dado que se está ante un procedimiento de comprobación inspectora, la cuantía viene determinada por el acto impugnado, esto es, el acuerdo de liquidación, el cual asciende a cero euros, por lo que la competencia para resolver la reclamación es del Tribunal Económico-Administrativo Regional y no del TEAC, por lo que este acuerda declinar la competencia para conocer la reclamación por razón de cuantía.
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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