07
jun-2021
A causa del COVID-19, habrá bastantes trabajadores españoles residentes en el extranjero que hayan sido despedidos de sus puestos de trabajo durante el año 2020, percibiendo, en su caso, la correspondiente indemnización. La Dirección General de Tributos, en consulta V0753-21, de 30 de marzo de 2021, ha analizado el caso de un trabajador español que, habiendo trabajado para su empresa en España durante años, fue trasladado por esta al extranjero (en este caso, México) y, tras años de trabajar también allí, va a ser despedido de su empresa, pudiendo ser la indemnización percibida por causa de despido disciplinario improcedente, ERE extintivo – despido colectivo o cese por mutuo acuerdo mediante programas de extinción que generan una indemnización en modalidad de pago único.
La cuestión analizada es si la tributación que percibe el trabajador debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España proporcionalmente a la parte de dicha indemnización que se considere generada durante el tiempo que trabajó en España o no, todo ello en base a las disposiciones contenidas en el Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y México.
Todo ello nos los cuenta más en detalle nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Legal Today.