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abr-2021
En base a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de julio de 2022, la Dirección General de Tributos en sus consultas V0225-21, V0289-21, V0389-21 y V0288-21, todas de febrero de 2021), ha cambiado su anterior criterio en lo que respecta a cuándo se considera que un servicio se utiliza o explota efectivamente en el Territorio de Aplicación del IVA (TAI) a los efectos de aplicar la vis atractiva del artículo 70 Dos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y desvincula dicha aplicación de que el destinatario del servicio realice o no operaciones sujetas a IVA en el TAI.
Así, la DGT modifica el criterio que modificó en el año 2016 en la consulta V2267-16 y vuelve al criterio previo vigente a dicha consulta reflejado, por ejemplo, en las consultas V0629-13 y V2292-13, entre otras.
En consecuencia, este cambio de criterio abre un periodo de incertidumbre con respecto a todos aquellos contribuyentes que, en base al anterior criterio de la DGT, hayan podido no repercutir correctamente el IVA por los servicios prestados a no residentes por considerar que la vis atractiva no era aplicable y que ahora se enfrentan a una contingencia fiscal que puede alcanzar importe significativos con respecto a los periodos en que estuvo vigente dicho criterio y que la Agencia Tributaria puede regularizar.
Nos lo explica con más detalle nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica hoy Legal Today.