24

sep-2021

La Dirección General de Tributos modifica su criterio anterior respecto a si computan tanto el valor catastral de las viviendas como de los locales arrendados a efectos de poder alcanzar el umbral necesario para obtener la exoneración de retención

En un reciente consulta, la V2112-21, de 15 de julio de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha modificado su criterio anterior respecto a si, a efectos de cuantificar el valor catastral del conjunto de inmuebles urbanos para determinar la exoneración del artículo 61. i. 3º del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y solicitar el certificado de exoneración de retenciones, computan tanto el valor catastral de las viviendas como el de los locales comerciales.

Recordemos que, a este respecto, la DGT en su consulta V3729-15, de 25 de noviembre de 2015, había expresamente indicado a este respecto que el artículo antes mencionado hace referencia a la actividad clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861, ya sea el 861.1, el 861.2 u otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, es decir, hace referencia a esta actividad económica considerada en su conjunto y exige que al aplicar las reglas para determinar la cuota de los epígrafes citados el resultado no sea cero. Por tanto, y si se dan estas circunstancias, no existirá obligación de retener sobre cualesquiera de los rendimientos, tanto respecto de los procedentes del alquiler de viviendas como de los procedentes del alquiler de locales comerciales, incluso si al considerar únicamente el valor catastral de los locales comerciales resulta cuota cero. 

Por tanto, y hasta ahora, la DGT permitía tomar el valor catastral conjunto de los inmuebles arrendados a fin de alcanzar el umbral necesario para poder obtener el certificado de exoneración de retención pero, y llegados a este punto, es interesante señalar que, ya en el ejercicio 2020, la Agencia Tributaria empezó a denegar dicho certificado (incluso a contribuyentes a los que se les había concedido antes en idénticas circunstancias) por no alcanzar el umbral de valor catastral por los locales en arrendamiento considerados de forma individual.  Aun exhibiendo esta consulta a los técnicos de hacienda, estos manifestaban su descuerdo (aun conociendo su existencia) con el criterio expresado en la misma y que iban a seguir procediendo en consecuencia.

Pero, ahora, la DGT acude en rescate de la Agencia Tributaria y asume este nuevo criterio como propio, indicando al contribuyente que, en el caso planteado en el escrito de consulta en el que las cuotas de cada epígrafe calculadas de forma independiente serían cero (por sumar el valor catastral de locales y viviendas más de 601.012,10 € en su conjunto, pero no el de los locales ni viviendas de forma individual) existirá obligación de retener sobre cualesquiera de los rendimientos, tanto respecto de los procedentes del alquiler de viviendas como de los procedentes del alquiler de locales comerciales.

En definitiva, un cambio de criterio absurdo y que no tiene otra explicación que la de incrementar la recaudación tributaria derivada de las retenciones practicadas sobre los rendimientos percibidos por los inmuebles arrendados. 

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga