07
abr-2021
La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0407/21, de 25 de febrero de 2021, reitera su criterio de considerar que la condena al pago de las costas procesales de un procedimiento judicial produce una pérdida patrimonial en el IRPF para el contribuyente que es obligado por sentencia judicial al pago de los gastos de defensa jurídica del vencedor en el proceso. Esta pérdida no se puede considerar como debida al consumo puesto que el pago de las costas procesales no se corresponde con un gasto de aplicación de renta al consumo del propio contribuyente.
Esta Consulta es relevante desde el punto de vista de que es la primera en la que se reitera por la DGT su criterio respecto a la consideración como pérdida patrimonial en el IRPF para el perdedor de la condena en costas desde que la DGT, en su consulta vinculante de 13 de octubre de 2020, V3097/20, cambiara su criterio anterior en relación a cómo se determinaba la ganancia patrimonial que la condena en costas suponía para el vencedor del pleito con motivo de la Resolución del TEAC de 1 de junio de 2020, Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en resolución de recurso de alzada para la unificación de criterio de 1 de junio de 2020, resolución N.º 00/06582/2019/00/00.
Recordemos que el nuevo criterio de la DGT considera que, para la determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena en costas judiciales a la parte contraria, el vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que este haya incurrido con motivo de dicho pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo. En consecuencia, si el importe de la condena en costas se corresponde con los gastos incurridos o es menor a estos, no se habrá producido una ganancia patrimonial para el vencedor con respecto a dichas costas.
Larrauri & Martí Abogados