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abr-2025
En una reciente Resolución, la 6769/2024, de 31 de marzo de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio respecto a la cuestión de determinar si la posibilidad de acoger la ganancia de patrimonio obtenida con la transmisión de la vivienda habitual a la exención por reinversión en otra vivienda habitual (art. 38 LIRPF) es una opción de las del art. 119.3 de la LGT tras la Ley 16/2012, de 27 de diciembre o, por el contrario, un derecho del contribuyente.
A este respecto, el TEAC establece que, con efectos para los períodos en los que el que adquiere una vivienda ya no puede acogerse a la "deducción por inversión en vivienda habitual" tras la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, la posibilidad de acoger la ganancia de patrimonio obtenida con la transmisión de la vivienda habitual a la exención por reinversión en otra vivienda habitual que recoge el art. 38.1 de la Ley del IRPF, no es una opción de las del art. 119.3 de la Ley General Tributaria, sino un derecho del contribuyente, que éste podrá ejercitar con la presentación de la declaración-autoliquidación del I.R.P.F. del año en que esa ganancia de patrimonio se ha obtenido, o con posterioridad a ese momento instando la rectificación de la declaración-autoliquidación inicialmente presentada de dicho año.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados