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abr-2021
El beneficio fiscal consistente en exonerar de tributación en el IRPF la ganancia patrimonial producida por la transmisión de la vivienda habitual cuando se adquiera otra vivienda habitual de igual o superior precio está sujeto, obviamente y como su nombre indica, a que la vivienda transmitida tenga la consideración de habitual para el contribuyente que la transmite. El problema estriba en que para un contribuyente que debe abandonar su hogar familiar como consecuencia de un divorcio o separación, dicha vivienda deja de ser su vivienda habitual a efectos de aplicar este beneficio fiscal si no la transmite en un plazo inferior a dos años desde que abandone la misma, lo cual es muy difícil que ocurra cuando el excónyuge se le asigna el uso y disfrute de la vivienda familiar y hay hijos menores de edad.
Esto crea un agravio comparativo entre el cónyuge que se queda en la vivienda, que podrá aplicar en un futuro sin problema este beneficio fiscal, y el contribuyente que no solo tiene que abandonar el hogar familiar, sino que en un futuro se verá penalizado fiscalmente en comparación con su excónyuge, Esto carece de sentido puesto que, en cambio, sí que se permite al contribuyente seguir aplicando la deducción por inversión habitual (si ya la venía practicando) por las cuotas de hipoteca a las que tenga que hacer frente como si siguiera siendo su vivienda habitual.
Esta discriminación fue eliminada por las tres Diputaciones Forales vascas desde el 1 de enero de 2014 a raíz de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País vasco pero no tiene visos de que en Territorio común se quiera ampliar este beneficio fiscal a los divorciados o separados que deban a abandonar el hogar familiar que, en su inmensa mayoría, son hombres, con lo que de facto es discriminatorio para los hombres.
De todo ello nos habla más en profundidad nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Expansión.
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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