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oct-2024

La interposición de recursos o reclamaciones inadmitidos por extemporáneos no interrumpe el plazo de prescripción del derecho a exigir una deuda

En una reciente Resolución, la 00/9744/2022/00/00, de 18 de septiembre de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio respecto a que si es posible o no considerar que se ha interrumpido la prescripción del derecho a exigir el pago de una deuda por la interposición de recursos o reclamaciones que hayan sido inadmitidos por extemporáneos. 

A este respecto, el TEAC unifica criterio estableciendo que ello no es posible, ya que entiende que no cabe atribuir capacidad para interrumpir el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 66.b) de la LGT a un recurso o reclamación inadmitido por extemporáneo ni, por ende, a la resolución que lo inadmite. Ello salvo que, con motivo de dicha impugnación, se hubiera solicitado la suspensión de la ejecución del acto impugnado y esa suspensión imposibilitara a la Administración para la prosecución del procedimiento encaminado al cobro de las deudas, en cuyo caso la suspensión impediría que pudiera correr el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago hasta que dicha suspensión cesara.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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