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abr-2021
A fin de establecer definitivamente el alcance de la previsión contenida para durante el estado de alarma en el famoso artículo 40 del RD 8/2020, la desde siempre llamada Dirección General de los Registros y del Notariado transcribe, sin rebatirlo, el criterio del Registro Mercantil de Cádiz, asumiéndolo como propio, y según el cual se consideran admisibles las cláusulas estatutarias de sociedades de responsabilidad limitada que permitan la emisión del voto a distancia anticipado en las juntas generales de socios, o la adopción por parte de los socios “por escrito y sin sesión” (sin necesidad de reunirse formalmente en junta) siempre y cuando todos lo socios manifiesten su conformidad para la adopción de los acuerdos sin necesidad de sesión.
Algo que ya veníamos intuyendo que iba ocurriria pronto y que anunciábamos, e incluso demandábamos que se legislara, en pasadas publicaciones “Un Oopart Legislativo: El art. 100 del Reglamento del Registro Mercantil”, “El voto en los Tiempos del Virus” y “Otra Forma de `Juntarse´. Basado en Hechos Reales”, va por fin tomando forma y realidad.
Nos lo cuenta nuestro Director Jurídico Pedro Martín en este artículo que hoy publica para Legal Today.