07
sep-2021
En una reciente consulta, la V1971-21, de 2 de junio de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza si, en un cambio de uso de un local a vivienda y segregación de esta en dos inmuebles, se produce una alteración patrimonial a efectos del IRPF por la que el contribuyente deba tributar y cuál debe considerarse que es la fecha de adquisición de dichos inmuebles en caso de una posterior transmisión.
A este respecto, la DGT responde que la mera segregación de la finca no comporta alteración patrimonial alguna, manteniendo las fincas segregadas, por tanto, el mismo valor y fecha de adquisición que la finca.
En consecuencia, únicamente la futura transmisión de las nuevas fincas resultantes de la segregación de la finca matriz generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, siendo el importe de esta ganancia o pérdida patrimonial determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, calculados en la forma establecida en los artículos 35 y 36 para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.
Larrauri & Martí Abogados
17-01-2025 / articulos