03
may-2024
En una reciente Resolución, la 00/07583/2022/00/00, de 22 de marzo de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado el caso de un contribuyente al que se le negaba, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la reducción del 95% en la sucesión hereditaria de una empresa dedicada al arrendamiento de inmuebles.
En el caso analizado, la Administración negaba la aplicación de dicho beneficio fiscal porque la entidad mercantil contaba con una persona empleada a tiempo parcial de diez horas a la semana, la administradora única de la entidad, por lo que la entidad no contaba con una persona con contrato laboral a jornada completa, pero la reclamante alegó que la administradora ostentaba tanto la condición de administradora única de la entidad como Directora General, acreditándose el ejercicio efectivo del mismo y a jornada completa.
A estos efectos, el TEAC, en su análisis de caso, trae a colación la propia resolución anterior del Tribunal Central, de 17 de septiembre de 2015 (RG:00-7802-2012) donde se establece como criterio que "la misma persona que cumple las funciones de dirección, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, puede ser asimismo el "empleado laboral a jornada completa" a la que se refiere la normativa que califica el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial".
De acuerdo con lo anterior, el TEAC concluye que no puede considerarse que la empresa no cumplía los requisitos legalmente establecidos en la norma respecto al desarrollo de una actividad económica y, al haberse considerado que cumple los restantes requisitos previstos, se reconoce la procedencia de la aplicación del beneficio fiscal.
Por lo anterior, el TEAC reitera como criterio que: “La misma persona que cumple las funciones de dirección, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, puede ser asimismo el "empleado laboral a jornada completa" a que se refiere la normativa que califica el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial:”
Finalmente, hay que tener en cuenta que, aunque este criterio contradice el de la reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V02031-22 de 21 de septiembre, estamos ante un criterio reiterado que, por tanto, tiene la consideración de doctrina vinculante para la Administración, pero que no deroga lo que establece el artículo 27.1 de la Ley del IRPF, que sigue requiriendo que dichas funciones se realicen a jornada completa y mediante contrato laboral (esto es, es exige su encuadramiento en el régimen general de la Seguridad Social). No obstante, sí introduce una cierta flexibilización permitiendo, por un lado, que las funciones de gestión de la actividad de arrendamiento no sean de carácter exclusivo, sino que se habilite a que estas sean compartidas con las propias funciones de dirección, y, por otro, que sea posible acreditar el ejercicio de dichas funciones de gestión a jornada completa, aunque el contrato no fuese a jornada completa.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias